23.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — X / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
(Asunto C-69/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Artículos 4, 7 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Prohibición de los tratos inhumanos o degradantes - Respeto de la vida privada y familiar - Protección en caso de devolución, expulsión y extradición - Derecho de estancia por razones médicas - Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Directiva 2008/115/CE - Nacional de tercer país aquejado de enfermedad grave - Tratamiento médico paliativo - Tratamiento no disponible en el país de origen - Condiciones que dan lugar al aplazamiento de la expulsión)
(2023/C 24/05)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Fallo
1) |
El artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 1, 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se dicte una decisión de retorno o medida de expulsión contra el nacional del tercer país que se encuentre en situación irregular en el territorio de un Estado miembro y esté aquejado de una enfermedad grave cuando existan razones serias y fundadas para creer que en el tercer país al que sería expulsado el interesado quedaría expuesto al peligro de un aumento considerable, irreparable y rápido de su dolor, en caso de retorno, debido a la prohibición en dicho país del único tratamiento analgésico que es eficaz. El Estado miembro no puede establecer un plazo estricto durante el cual, para que sea impedimento a esa decisión de retorno o medida de expulsión, tal aumento deba materializarse. |
2) |
Los artículos 5 y 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 1, 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la autoridad nacional competente tenga en cuenta las consecuencias de la medida de expulsión propiamente dicha en el estado de salud del nacional del tercer país solo a efectos de examinar si está en condiciones de viajar. |
3) |
La Directiva 2008/115, en relación con los artículos 7, 1 y 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que:
|