31.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 418/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — FK

(Asunto C-58/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 13 - Determinación de la legislación aplicable - Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Anexo II - Artículo 1, apartado 2 - Persona que ejerce la abogacía cuyo centro de interés de las actividades privadas y profesionales está situado en Suiza y que ejerce dicha profesión también en otros dos Estados miembros - Solicitud de pensión de jubilación anticipada - Normativa nacional que exige que el interesado renuncie al ejercicio de la referida profesión en el territorio del Estado miembro de que se trata y en el extranjero)

(2022/C 418/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FK

En presencia de: Rechtsanwaltskammer Wien

Fallo

1)

Las normas de conflicto establecidas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, no son aplicables a la situación de una persona que reside en el Estado miembro en el que se sitúa también el centro de interés de sus actividades, a la vez que ejerce una actividad, repartida de manera desigual, en otros dos Estados miembros, cuando se trata de determinar si dicha persona dispone de derechos directos frente a las instituciones de uno de esos otros dos Estados miembros en virtud de cotizaciones abonadas durante un período determinado.

2)

Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que supedita la concesión de una pensión de prejubilación solicitada a que el interesado renuncie al ejercicio de la abogacía, sin tener en cuenta, en particular, el Estado miembro en el que se ejerce la actividad de que se trata.


(1)  DO C 163 de 3.5.2021.