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31.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 418/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — FK
(Asunto C-58/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 13 - Determinación de la legislación aplicable - Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Anexo II - Artículo 1, apartado 2 - Persona que ejerce la abogacía cuyo centro de interés de las actividades privadas y profesionales está situado en Suiza y que ejerce dicha profesión también en otros dos Estados miembros - Solicitud de pensión de jubilación anticipada - Normativa nacional que exige que el interesado renuncie al ejercicio de la referida profesión en el territorio del Estado miembro de que se trata y en el extranjero)
(2022/C 418/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FK
En presencia de: Rechtsanwaltskammer Wien
Fallo
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1) |
Las normas de conflicto establecidas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, no son aplicables a la situación de una persona que reside en el Estado miembro en el que se sitúa también el centro de interés de sus actividades, a la vez que ejerce una actividad, repartida de manera desigual, en otros dos Estados miembros, cuando se trata de determinar si dicha persona dispone de derechos directos frente a las instituciones de uno de esos otros dos Estados miembros en virtud de cotizaciones abonadas durante un período determinado. |
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2) |
Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que supedita la concesión de una pensión de prejubilación solicitada a que el interesado renuncie al ejercicio de la abogacía, sin tener en cuenta, en particular, el Estado miembro en el que se ejerce la actividad de que se trata. |