22.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės — Lituania) — UAB ARVI ir ko / Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-56/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 137 - Régimen de sujeción opcional al impuesto - Requisitos - Normativa nacional que supedita el derecho de un sujeto pasivo a optar por la sujeción al IVA de la venta de un bien inmueble al requisito de que dicho bien se transfiera a un sujeto pasivo ya identificado a efectos del IVA - Obligación de regularizar las deducciones del IVA en caso de incumplimiento de este requisito - Principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad)

(2022/C 318/10)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UAB ARVI ir ko

Demandada: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Fallo

1)

Los artículos 135 y 137 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que supedita el derecho de un sujeto pasivo a optar por la sujeción al impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la venta de un bien inmueble al requisito de que dicho bien se transfiera a un sujeto pasivo que, en el momento de la conclusión de la operación, ya se encuentre identificado a efectos del IVA.

2)

Las disposiciones de la Directiva 2006/112 y los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa y a una práctica nacionales en virtud de las cuales el vendedor de un bien inmueble está obligado a regularizar la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por ese bien como consecuencia de la negativa a reconocerle el derecho a optar por la tributación de dicha venta debido a que, en el momento en que esta se realizó, el adquirente no cumplía los requisitos establecidos para el ejercicio de ese derecho por parte del vendedor. Aunque la utilización efectiva del bien inmueble de que se trate por el adquirente en el marco de actividades sujetas al IVA carece de pertinencia a este respecto, las autoridades competentes están obligadas, no obstante, a comprobar la eventual existencia de un fraude o de un abuso por parte del sujeto pasivo que haya pretendido ejercer su derecho a optar por la tributación de la operación en cuestión.


(1)  DO C 128 de 12.4.2021.