22.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium / Minister des Hessischen Kultusministeriums

(Asunto C-34/21, (1) Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer)

(Procedimiento prejudicial - Protección de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 88, apartados 1 y 2 - Tratamiento de datos en el ámbito laboral - Sistema escolar regional - Enseñanza por videoconferencia debido a la pandemia de COVID-19 - Aplicación sin el consentimiento expreso de los docentes)

(2023/C 179/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium

Demandada: Minister des Hessischen Kultusministeriums

Fallo

1)

El artículo 88 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

debe interpretarse en el sentido de que

una normativa nacional no puede constituir una «norma más específica», a los efectos del apartado 1 de dicho artículo, en caso de que no cumpla las condiciones impuestas en el apartado 2 del referido artículo.

2)

El artículo 88, apartados 1 y 2, del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

la aplicación de disposiciones nacionales adoptadas para garantizar la protección de los derechos y libertades de los trabajadores en cuanto se refiere al tratamiento de sus datos personales en el ámbito laboral deberá excluirse cuando esas disposiciones no respeten las condiciones y los límites establecidos por el citado artículo 88, apartados 1 y 2, a menos que dichas disposiciones constituyan una base jurídica contemplada en el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento que cumple las exigencias establecidas en este.


(1)  DO C 98 de 22.3.2021.