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24.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 408/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem — Países Bajos) — I, S / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
(Asunto C-19/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional - Artículo 8, apartado 2, y artículo 27, apartado 1 - Menor no acompañado que tiene un pariente que se halla legalmente en otro Estado miembro - Denegación por dicho Estado miembro de la petición de toma a cargo de ese menor - Derecho a la tutela judicial efectiva de ese menor o de ese pariente frente a la decisión denegatoria - Artículos 7, 24 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Interés superior del menor)
(2022/C 408/16)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem
Partes en el procedimiento principal
Demandante: I, S
Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Fallo
El artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, en relación con los artículos 7, 24 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que:
impone al Estado miembro al que se ha dirigido una petición de toma a cargo basada en el artículo 8, apartado 2, de ese Reglamento la obligación de conferir un derecho a la tutela judicial efectiva frente a su decisión denegatoria al menor no acompañado, en el sentido del artículo 2, letra j), del citado Reglamento, que solicita la protección internacional, pero no al pariente de ese menor, en el sentido del artículo 2, letra h), del mismo Reglamento.