22.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 318/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Bleiburg — Austria) — LKW WALTER Internationale Transportorganisation AG / CB, DF, GH
(Asunto C-7/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Notificación y traslado de documentos - Reglamento (CE) n.o 1393/2007 - Artículo 8, apartado 1 - Plazo de una semana para ejercer el derecho a negarse a aceptar el documento - Auto de ejecución forzosa dictado en un Estado miembro y notificado en otro Estado miembro únicamente en la lengua del primer Estado miembro - Normativa del primer Estado miembro que establece un plazo de ocho días para formular oposición contra dicho auto - Plazo de oposición que comienza a correr al mismo tiempo que el plazo establecido para ejercer el derecho a negarse a aceptar el documento - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva)
(2022/C 318/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bezirksgericht Bleiburg
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: LKW WALTER Internationale Transportorganisation AG
Recurridas: CB, DF, GH
Fallo
El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa del Estado miembro de la autoridad que haya emitido un documento que deba notificarse o trasladarse, en virtud de la cual el inicio del cómputo del plazo de una semana, contemplado en el artículo 8, apartado 1, en el que el destinatario de tal documento podrá negarse a aceptarlo por alguno de los motivos previstos en dicha disposición, coincide con el inicio del cómputo del plazo para interponer un recurso contra el referido documento en ese Estado miembro.