Auto del Tribunal General (Sala Octava ampliada) de 14 de mayo de 2025 —
Confédération nationale du Crédit mutuel y otros/JUR (Aportaciones ex ante 2020)

(Asunto T-446/20)

«Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Mecanismo Único de Resolución de las entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Fondo Único de Resolución (FUR) — Decisión de la JUR sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2020 — Artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 — Recurso manifiestamente fundado — Limitación de los efectos del auto en el tiempo»

1. 

Recurso de anulación — Recurso dirigido contra una decisión — Revocación implícita de la decisión impugnada durante el procedimiento — Revocación que produce efectos equivalentes a los de una sentencia de anulación — Recurso que queda sin objeto — Sobreseimiento

(Art. 263 TFUE)

(véase el apartado 20)

2. 

Procedimiento judicial — Pretensiones de la demanda — Adaptación durante el procedimiento — Decisión que modifica durante el procedimiento la decisión impugnada — Adaptación de las pretensiones y motivos iniciales — Procedencia — Requisitos

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 86)

(véanse los apartados 24 a 26)

3. 

Política económica y monetaria — Política económica — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Límite máximo anual del importe acumulado de las aportaciones individuales al FUR fijado en el 12,5 % del nivel fijado como objetivo final — Ámbito de aplicación — Aplicación durante el período inicial

[Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.o 70, ap. 2, párrs. 1 y 4]

(véase el apartado 47)

4. 

Política económica y monetaria — Política económica — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión — Aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Límite máximo anual del importe acumulado de las aportaciones individuales al FUR fijado en el 12,5 % del nivel fijado como objetivo final — Alcance — No superación de ese límite por la Junta Única de Resolución (JUR) — Criterios de apreciación — Enfoque dinámico del nivel final fijado como objetivo

[Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 69, ap. 1, y 70, ap. 2, párrs. 1 y 4]

(véase el apartado 48)

Fallo

1) 

Anular la Decisión SRB/ES/2022/80 de la Junta Única de Resolución (JUR), de 7 de diciembre de 2022, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2020 al Fondo Único de Resolución (FUR) en cuanto afecta a la Confédération nationale du Crédit mutuel y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo.

2) 

Mantener los efectos de la Decisión SRB/ES/2022/80 en la medida en que afectan a la Confédération nationale du Crédit mutuel y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo hasta que la JUR adopte las medidas necesarias para la ejecución del presente auto, en un plazo razonable que no podrá exceder de seis meses a partir del día en que el presente auto adquiera firmeza.

3) 

La JUR cargará, además de con sus propias costas, con las de la Confédération nationale du Crédit mutuel y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo.

4) 

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.