Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 2 de junio de 2021 — Birkenstock Sales/EUIPO (Posición de líneas onduladas entrecruzadas en la suela de un zapato)
(Asunto T‑365/20)
«Recurso de anulación — Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca de la Unión consistente en líneas onduladas entrecruzadas en la suela de un zapato — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7 apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
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1. |
Procedimiento judicial — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos — Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 126) (véase el apartado 18) |
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2. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto — Criterios de apreciación — Reconocimiento del carácter distintivo del signo no supeditado a la constatación de un cierto grado de creatividad o de imaginación lingüística o artística [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 32 a 35) |
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3. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios — Marca de posición [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 36 y 37) |
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4. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca tridimensional constituida por la forma del producto — Carácter distintivo — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 38 a 40) |
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5. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca consistente en líneas onduladas entrecruzadas en la suela de un zapato [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 54, 58 y 61) |
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6. |
Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Registro de una nueva marca — Motivos de denegación absolutos — Carga de la prueba [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 95, ap. 1] (véase el apartado 55) |
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7. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros — Relevancia [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 59) |
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8. |
Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE — Utilización por la Sala de Recurso de una motivación implícita — Procedencia — Requisitos [Art. 296 TFUE; Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 94, ap. 1] (véanse los apartados 66 a 68] |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de marzo de 2020 (asunto R 1706/2019‑1), relativa a una solicitud de registro de un signo que consiste en líneas onduladas entrecruzadas en la suela de un zapato como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Birkenstock Sales GmbH. |