Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 2 de junio de 2021 — Birkenstock Sales/EUIPO (Posición de líneas onduladas entrecruzadas en la suela de un zapato)

(Asunto T‑365/20)

«Recurso de anulación — Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca de la Unión consistente en líneas onduladas entrecruzadas en la suela de un zapato — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7 apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1. 

Procedimiento judicial — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos — Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 126)

(véase el apartado 18)

2. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto — Criterios de apreciación — Reconocimiento del carácter distintivo del signo no supeditado a la constatación de un cierto grado de creatividad o de imaginación lingüística o artística

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 32 a 35)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios — Marca de posición

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 36 y 37)

4. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca tridimensional constituida por la forma del producto — Carácter distintivo — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 38 a 40)

5. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca consistente en líneas onduladas entrecruzadas en la suela de un zapato

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 54, 58 y 61)

6. 

Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Registro de una nueva marca — Motivos de denegación absolutos — Carga de la prueba

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 95, ap. 1]

(véase el apartado 55)

7. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros — Relevancia

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo]

(véase el apartado 59)

8. 

Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE — Utilización por la Sala de Recurso de una motivación implícita — Procedencia — Requisitos

[Art. 296 TFUE; Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 94, ap. 1]

(véanse los apartados 66 a 68]

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de marzo de 2020 (asunto R 1706/2019‑1), relativa a una solicitud de registro de un signo que consiste en líneas onduladas entrecruzadas en la suela de un zapato como marca de la Unión Europea.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a Birkenstock Sales GmbH.