Auto del Tribunal General (Sala Novena) de 18 de diciembre de 2020 —
Facegym/EUIPO (FACEGYM)

(Asunto T‑289/20)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión FACEGYM — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 16 a 18, 27 y 44)

2. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 19, 31 y 32)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa FACEGYM

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 48 a 51 y 53)

4. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración exclusiva de la normativa de la Unión — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros — Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véase el apartado 52)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de febrero de 2020 (asunto R 70/2020‑5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo FACEGYM como marca de la Unión Europea.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a Facegym Ltd.