15.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/59


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Green Power Technologies/Comisión

(Asunto T-753/20)

(2021/C 53/76)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Green Power Technologies, SL (Bollullos de la Mitación, España) (representantes: A. León González y A. Martínez Solís, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Reconozca y declare que la OLAF, mediante su informe de 09/07/2018, y la Comisión, mediante su decisión de ratificar y validar el anterior informe en el seno del procedimiento de recuperación incoado, ha vulnerado el acervo jurídico de la Unión y, en consecuencia, anule el referido informe y el procedimiento iniciado por parte de la Comisión.

Reconozca y declare que se han cumplido correctamente las obligaciones contractuales que le incumbían en virtud del proyecto POWAIR (Project number: 256759) y, en consecuencia, que declare como elegibles los gastos cuya cuantía se pretende recuperar mediante las notas de adeudo no 3242010798 y no 3242010800 emitidas por la Comisión.

En virtud de lo anterior, declare que la reclamación por parte de la Comisión de la cantidad de 175 426,24. € resulta infundada e improcedente y, por tanto, anule las notas de adeudo no 3242010798 y no 3242010800 emitidas por la Comisión, así como la pre-information letter de fecha 24/05/2019 [Ares (2019)3414531] que la origina, así como los posteriores actos que le suceden.

Subsidiariamente, en caso de que no se declare la nulidad de la nota de adeudo, declare la responsabilidad de la Comisión por enriquecimiento sin causa

Condene en costas a la Comisión o, para el caso que no sean estimadas las pretensiones de la presente demanda, se abstenga de condenar en costas a esta parte habida cuenta de la complejidad del presente caso así como las dudas de hecho y de derecho que presenta el mismo.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto, en primer lugar, que se reconozca y declare que la OLAF ha vulnerado el acervo jurídico de la Unión y, tras este reconocimiento, anule el referido informe (ref. B.4(2017)4393 Caso No OF/2015/0759/B4).

Por la presente demanda se solicita igualmente, con base en el artículo 272 TFUE, que se reconozca y declare que la demandante ha cumplido correctamente las obligaciones contractuales que le incumbían en virtud de del Contrato suscrito en el marco del 7th Research Framework Programme Grant Agreement («FP7»), como participante en el proyecto POWAIR (Project number. 256759) y, en consecuencia, se reconozca la improcedencia de ordenar el reintegro de las cuantías adeudas y los daños y perjuicios indicados en las notas de adeudo no 3242010798 y no 3242010800 emitidas por la Comisión.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Se afirma a este respecto que en el presente asunto se ha producido un manifiesta vulneración de los derechos fundamentales garantizados por los Tratados y el acervo jurídico de la Unión. En este sentido, no solo son elegibles todos los gastos cuya recuperación se pretende, habiéndose ejecutado plenamente todos los proyectos, sino que en la tramitación del procedimiento han acaecido palmarios vicios que suponen una vulneración del acervo jurídico normativo de la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en la elegibilidad de los gastos cuya recuperación se pretende.

Se alega a este respecto que la OLAF y la Comisión realizan afirmaciones basadas en cuestiones tan nimias como erróneas.

Se afirma igualmente que ni la OLAF ni la Comisión han logrado entender correctamente el modelo de negocio de la entidad demandante, de base tecnológica, pese a los esfuerzos argumentales realizados por esta entidad durante la fase de investigación llevada a cabo por la Oficina Antifraude. En este sentido, del contenido de algunas consideraciones del Informe Final, mantenidas como ciertas por la Comisión en los procedimientos contradictorios incoados, se infiere la obtención de una serie de evidencias que representan una apreciación errónea y sesgada de la realidad de la actividad incentivada llevada a cabo por la demandante.

En cualquier caso, debe de ser estimada como errónea la conclusión de la OLAF que establece que GPTech no posee un sistema para conocer cuál es el coste de ejecución de cada proyecto subvencionado.

3.

Tercer motivo, basado en la elegibilidad de los gastos cuya recuperación se pretende.

A este respecto la demandante contesta pormenorizadamente el hecho de haber incumplido sus obligaciones contractuales.

Se precisa que, para participar en el proyecto, la demandante ha tenido que dedicar gran cantidad de recursos los trabajos realizados produjeron un alto impacto en los trabajadores de la empresa y contribuyeron al desarrollo del Plan Tecnológico. Esto es, en definitiva, lo que las ayudas de I+D pretende conseguir, no exclusivamente un impacto económico en la empresa, sino un impacto tecnológico que en este caso se ha producido de forma evidente.

La demandante precisa que la OLAF utiliza de forma ingenua e indiscriminada como una medida cuantitativa del grado de participación en el proyecto valoraciones subjetivas de horas dedicadas a actividades concretas, pretendiendo utilizar como medida de este grado de participación, los porcentajes de participación en tareas, cuando no existe ningún compromiso en ningún anexo técnico que se refiera a tal grado de participación.

4.

Cuarto motivo, basado en una vulneración del derecho a una buena administración (art. 41 de la Carta) y del derecho de la defensa (artículos 47 y 48 de la Carta).

Refiriéndose al Anexo 16 del informe final de la OLAF, así como a las observaciones realizadas por la Comisión, la demandante insiste en la falta de motivación que adolece el procedimiento de recuperación de autos.

Se insiste igualmente en que las conclusiones alcanzadas tanto por la OLAF como la Comisión parten de documentos que no reflejan la totalidad y realidad del proyecto, bien porque se refieren solo a una parte de las actividades que componen el proyecto POWAIR; bien porque toman como base una documentación inicial que no puede servir de base para valorar la ejecución final del proyecto; bien porque atribuyen la autoría de documentos en base a metadatos de los ficheros Word que no reflejan la realidad.

5.

Quinto motivo, basado en el enriquecimiento injusto de la Comisión, en la medida en que los proyectos se han llevado a su cumplido y debido termino, tal y como acreditarían las autorías realizadas.