15.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/49


Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2020 — Planistat Europe y Charlot/Comisión

(Asunto T-735/20)

(2021/C 53/65)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Planistat Europe (París, Francia), Hervé-Patrick Charlot (París) (representante: F. Martin Laprade, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare que la Comisión Europea ha incurrido en responsabilidad extracontractual con arreglo a los dispuesto en el artículo 340 TFUE:

al haber vulnerado de forma suficientemente caracterizada el principio de asistencia y protección y de buena administración;

al haber vulnerado de forma suficientemente caracterizada el derecho de defensa;

al haber incumplido de forma suficientemente caracterizada la obligación de confidencialidad;

causando con ello perjuicios materiales o un daño moral a la sociedad Planistat y a su director, el Sr. Charlot.

En consecuencia,

condene a la Comisión Europea al pago de 150 000 euros en concepto de daño moral sufrido por el Sr. Hervé-Patrick Charlot;

condene a la Comisión Europea al pago de 11 600 000 euros en concepto de perjuicios materiales sufridos por los demandantes;

condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento en que hayan incurrido la sociedad Planistat y el Sr. Hervé-Patrick Charlot.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos:

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de protección y en la vulneración del derecho a la buena administración debido a las denuncias falsas hechas por la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF) y posteriormente por la Comisión Europea contra los demandantes, cuya inocencia ha sido confirmada definitivamente, según afirman, el 16 de junio de 2016 por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia). A este respecto los demandantes alegan que:

la Administración de la Unión Europea no ha tenido en cuenta los intereses legítimos de los demandantes, injusta y falsamente acusados de delitos, con lo que ha incumplido su deber de protección frente a ellos;

el derecho a una buena administración incluye claramente el derecho de todos a no ser objeto de denuncias falsas por parte de los miembros del personal y de las instituciones de la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a la buena administración, del derecho de defensa y del principio de presunción de inocencia debido a la censurable ligereza de la que, según afirman, dio muestra la OLAF al denunciar falsamente a los demandantes ante las autoridades francesas mediante escrito de 19 de marzo de 2003. Los demandantes consideran a este respecto que:

la OLAF dio muestra de una precipitación incompatible con la obligación de respetar un plazo razonable al transmitir cierta información a las autoridades francesas al día siguiente de la apertura de la investigación externa de la que fueron objeto los demandantes;

la OLAF habría debido dispensar a los demandantes un trato idéntico al de los funcionarios europeos y esperar a poder disponer de información adicional para tomar una decisión con mayor conocimiento de causa;

la OLAF debería haber tenido la precaución de informar con carácter previo a los demandantes al objeto de recabar sus explicaciones, en el contexto de un intercambio contradictorio;

la OLAF no debería haber empleado fórmulas tan contundentes que reflejaban la sensación de que los demandantes eran culpables de un «saqueo» en perjuicio de los fondos comunitarios.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de confidencialidad en relación con los datos de carácter personal y en la vulneración del derecho a una buena administración y del principio de presunción de inocencia debido a las «filtraciones» procedentes a su juicio de la OLAF sobre el contenido de su denuncia falsa de 19 de marzo de 2003. A este respecto, los demandantes consideran que:

la OLAF no cumplió con la obligación de confidencialidad que le incumbía en el contexto de sus investigaciones;

la OLAF vulneró el principio de buena administración en la medida en que este incluye el derecho a que los asuntos de cada uno sean tratados respetando la confidencialidad;

la OLAF vulneró el principio de presunción de inocencia al permitir que se filtrase la información que constituía el objeto de su denuncia falsa frente a los demandantes.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a la buena administración y del principio de presunción de inocencia debido a la presentación de una denuncia con demanda de responsabilidad civil y a la comunicación pública de la Comisión Europea en julio de 2003. Los demandantes alegan que:

la Comisión dio muestra de una precipitación incompatible con la obligación de respetar un plazo razonable;

la Comisión debería haber esperado a las conclusiones de la investigación de la OLAF para poder tomar una decisión con mayor conocimiento de causa sobre la eventual presentación de una denuncia con demanda de responsabilidad civil;

la Comisión no dio muestra de imparcialidad respecto de los demandantes puesto que dio prioridad a sus propios intereses económicos cuando estos en realidad no estaban seriamente amenazados;

la Comisión vulneró el principio de presunción de inocencia al publicar su comunicado de prensa de 9 de julio de 2003.