16.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 390/48


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2020 — Junqueras i Vies/Parlamento

(Asunto T-613/20)

(2020/C 390/65)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Oriol Junqueras i Vies (Sant Joan de Vilatorrada, España) (representante: A. Van den Eynde Adroer, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que tenga por presentada en plazo la demanda interponiendo recurso contra el acto impugnado con sus documentos anexos, la admita y, en méritos de la misma, declare el acto impugnado que es objeto del presente procedimiento nulo y sin valor ni efectos, con condena en costas para la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión del Parlamento Europeo anunciada por el Presidente Sassoli en el Pleno de 23 de julio de 2020, de, teniendo en cuenta la decisión de la Junta Electoral Central del 3 de enero de 2020 seguida de la decisión del Tribunal Supremo del 9 de enero de 2020 y la Sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019, dictada en el Asunto C-502/19 relativo al Sr. Junqueras, anunciar la condición de Miembro del Parlamento Europeo del Sr. Jordi Solé i Ferrando en sustitución del Sr. Oriol Junqueras i Vies.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos del Sr. Oriol Junqueras i Vies de acuerdo con los artículos 41 (apartados 1 y 2) y 47 CDFUE por el procedimiento de adopción de las decisiones y por hallarse la cuestión sujeta a decisión del TGUE (Asunto T-24/20) y las medidas cautelares ante el TJUE (Asunto C-201/20); así como en la vulneración de los artículos 13.3 del Acta Electoral Europea (1976) y de los apartados 4, 7 y 8 del artículo 4 del Reglamento Interno de Procedimiento del Parlamento Europeo.

Se alega a este respecto que se deben interpretar los artículos 13.3 del Acta Electoral Europea (1976) y artículo 4.7 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento, en el sentido que exigen un procedimiento respetuoso con los derechos conferidos por dichas disposiciones, que permita alegar y contrastar la concurrencia de las excepciones a la declaración de vacancia del escaño del Sr. Oriol Junqueras i Vies y la improcedencia de su sustitución por otro eurodiputado.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los artículos 39.1 y 39.2 CDFUE, del art. 14.3 TUE, del Art. 1.3 del Acta Electoral Europea (1976), del principio de cooperación leal del párrafo tercero del art. 4 TUE (en este caso por el TS), del principio de primacía del derecho de la Unión Europea, del Art. 9 (párrafo segundo) del Protocolo 7 de Privilegios e Inmunidades y 6 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento Europeo.

Se alega a este respecto que no se ha dado ningún efecto práctico a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, dictada en el Asunto C-502/19 precisamente en relación con el Sr. Oriol Junqueras i Vies, que exigía que se solicitara el suplicatorio (levantamiento de la inmunidad) al Parlamento Europeo y en cambio sí ha aplicado para proceder a su sustitución por otro europarlamentario.

Subsidiariamente se invoca la interpretación conforme a las alegaciones de los artículos 13.3 del Acta Electoral Europea y 4.7 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento Europeo en el sentido que el Parlamento Europeo puede constatar las excepciones previstas en dichos artículos a la vacancia del escaño cuando el motivo es apreciable sin entrar en ninguna valoración del derecho interno del Estado, operación que efectivamente se ha hecho en relación con el Acuerdo de 23 de enero de la JEC.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 39.1 y 39.2 CDFUE, del Art. 3 Protocolo 1 CEDH y de los artículos 9 (primer párrafo, letras a i b) del Protocolo 7 de Privilegios e Inmunidades y 6 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento.

Según el demandante se ha impedido ilegalmente la efectividad para el Sr. Oriol Junqueras i Vies de las inmunidades reconocidas en dicho artículo (primer párrafo, letras a y b) del Protocolo 7 de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del artículo 9 (párrafo primero letra a) del Protocolo 7 de Privilegios e Inmunidades, del artículo 39.1 y 39.2 CDFUE y del Art. 3 Protocolo 1 CEDH y del artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento y 13.3 del Acta Electoral (1976), al exigir la legislación española previo suplicatorio para procesar a los diputados electos, siendo la doctrina contraria del TS contra legem y generada ad hoc y ad hominem en la misma causa penal especial que nos ocupa, como forma de cobertura de sus propias actuaciones, sin que existiera ningún precedente como reconoce el propio TS.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del artículo 20 CDFUE al introducir un trato desigual ante la Ley por no haber aplicado los mismos criterios en la interpretación del Derecho de la Unión con el Sr. Junqueras y con el eurodiputado que le sustituye según el acto impugnado.