19.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 348/22


Recurso interpuesto el 27 de julio de 2020 — LG y otros/Comisión

(Asunto T-482/20)

(2020/C 348/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: LG y otras cinco partes demandantes (representantes: A. Sigal y M. Teder, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la resolución implícita de desestimación, de 26 de mayo de 2020, dictada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre la solicitud de las partes demandantes de que se les reconociera una prerrogativa de secreto profesional en la relación cliente-abogado, en relación con comunicaciones realizadas entre las partes demandantes y sus abogados externos, a menos que las partes demandantes explicaran el contexto y contenido de dichas comunicaciones.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos:

1.

Primer motivo: el derecho de las partes demandantes al secreto profesional en la relación cliente-abogado es un derecho fundamental con arreglo al Derecho de la Unión, pese a no estar consagrado por escrito, tal como ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El ejercicio de dicho derecho no puede supeditarse a que las partes demandantes demuestren que aquellas de sus comunicaciones que se acogen al secreto guarden una relación esencial con la propia investigación en la que disfrutan de ese secreto.

2.

Segundo motivo: el derecho de las partes demandantes al secreto profesional cliente-abogado se deriva por separado del CEDH y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en especial del derecho a la intimidad del artículo 8 del CEDH (artículo 7 de la Carta) y del derecho a la defensa del artículo 6 del CEDH (artículo 47 de la Carta). La protección del secreto profesional cliente-abogado consagrada en el CEDH y la Carta no depende del objetivo ni del contenido de las comunicaciones en cuestión sino solamente de la identidad de los participantes.

3.

Tercer motivo: aun cuando el derecho al secreto profesional cliente-abogado que consagran el CEDH y la Carta pueda limitarse en interés público, dichas limitaciones deben establecerse por ley. No pueden basarse en una resolución discrecional de la Administración.