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3.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/24 |
Recurso interpuesto el 1 de junio de 2020 — Fidia farmaceutici/EUIPO — Giuliani (IALO TSP)
(Asunto T-333/20)
(2020/C 255/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Fidia farmaceutici SpA (Abano Terme, Italia) (representantes: R. Kunz-Hallstein y H. Kunz-Hallstein, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Giuliani SpA (Milán, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «IALO TSP» — Solicitud de registro n.o 17676271
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de marzo de 2020 en el asunto R 2107/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene a la EUIPO al pago de las costas; con carácter accesorio, en caso de que se persone la que fue la parte contraria ante la Sala de Recurso, condene solidariamente en costas a la EUIPO y a dicha parte coadyuvante. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 165, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y de los artículos 32, letra f), y 39, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
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Infracción del artículo 166, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y de los artículos 32, letra f), y 39, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, al no exponer la resolución impugnada de la Sala de Recurso motivación alguna. |
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Violación de los principios de igualdad de trato y recta administración. |