6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/40


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2020 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)

(Asunto T-290/20)

(2020/C 222/44)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Ceramica Flaminia SpA (Civita Castellana, Italia) (representantes: A. Improda y R. Arista, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ceramica Cielo SpA (Fabrica di Roma, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «goclean» — Solicitud de registro n.o 13270046

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2020 en el asunto R 991/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

anule y modifique la resolución impugnada

y, en consecuencia,

declare la validez de la marca de la Unión Europea n.o 13270046 en relación con todos o parte de los productos de la clase 11;

condene a la EUIPO y/o a Ceramica Cielo SpA al pago de las costas del presente procedimiento y a las de los dos anteriores ante la División de Anulación y la Sala de Recurso, a favor de Ceramica Flaminia SpA.

Motivos invocados

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Interpretación del carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Calificación infundada de la marca como eslogan.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 95, apartado 1, en relación con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 3, y del artículo 59, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.