22.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/33 |
Recurso interpuesto el 27 de abril de 2020 — PNB Banka / BCE
(Asunto T-230/20)
(2020/C 209/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PNB Banka AS (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión del BCE de 17 de febrero de 2020 relativa a la revocación de la licencia bancaria de AS PNB Banka. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca trece motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega que la información sobre el procedimiento seguido que expone la decisión controvertida es insuficiente y confusa. |
2. |
Segundo motivo, en el que se alega que el BCE hizo un uso ilícito del procedimiento de dos fases para la adopción de la decisión controvertida (que comprende una propuesta de la autoridad nacional competente), con arreglo al artículo 14, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, (1) y al artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 468/2014, (2) pese a la decisión de clasificación de 1 de marzo de 2019 por la que el BCE pasó a ejercer la supervisión directa de la demandante. |
3. |
Tercer motivo, que denuncia infracción del procedimiento ante la autoridad nacional competente, la Financial and Capital Market Commission (FCMC). |
4. |
Cuarto motivo, en el que se alega que de lo dispuesto en el artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 resulta que no era posible que el 17 de febrero de 2020 el BCE adoptara un proyecto de decisión de retirada de la licencia fechado el 12 de septiembre de 2019. |
5. |
Quinto motivo, en el que se alega que la decisión controvertida es ilegal tanto desde el punto de vista formal como sustantivo, dado que la declaración previa de situación de inviabilidad o previsible inviabilidad de 15 de agosto de 2019 implicó la retirada de facto de la licencia por el BCE. |
6. |
Sexto motivo, en el que se alega que la decisión controvertida es ilegal, por menoscabar los derechos de representación de la demandante privándola de todos sus derechos procedimentales. |
7. |
Séptimo motivo, que alega que la decisión controvertida es ilegal por adolecer de motivación insuficiente. |
8. |
Octavo motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído de la demandante. |
9. |
Noveno motivo, en el que se alega que el BCE no pudo fundarse en la resolución sobre la insolvencia de 12 de septiembre de 2019, al ser esta ilegal y basarse exclusivamente en la declaración de inviabilidad o previsible inviabilidad adoptada erróneamente por el BCE. |
10. |
Décimo motivo, que alega que el BCE incurrió en error al basar la decisión controvertida en otros motivos tales como supuestas vulneraciones de la limitación de grandes exposiciones y de los requisitos de capital prescritos, que carecían de justificación y que no fueron invocados por la FCMC en su borrador de decisión. |
11. |
Undécimo motivo, que alega que la decisión controvertida es materialmente ilegal por cuanto la demandante ha estado controlada por la FCMC y, por tanto, sometida al control indirecto del BCE desde el 12 de septiembre de 2019. |
12. |
Duodécimo motivo, basado en el carácter desproporcionado de la decisión controvertida. |
13. |
Decimotercer motivo, en el que se alega que la decisión controvertida se basa en todos los vicios de que adolece la declaración de inviabilidad o previsible inviabilidad. |
(1) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).
(2) Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (DO 2014, L 141, p. 1).