15.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/45


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2020 — Al-Imam /Consejo

(Asunto T-203/20)

(2020/C 201/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Maher Al-Imam (Damasco, Siria) (representante: M. Brillat, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime su recurso.

Declare ilegales: el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011, en la medida en que le atañe; la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que le atañe; el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/211 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que le atañe; y la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/212 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que le atañe.

Por consiguiente, anule: el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011, en la medida en que le atañe; la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que le atañe; el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/211 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que le atañe; y la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/212 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que le atañe.

Condene al Consejo a abonarle un importe de 10 000 euros semanales desde el 18 de febrero de 2020, como indemnización por los daños materiales que ha sufrido como consecuencia de la adopción de las medidas controvertidas.

Condene al Consejo a abonarle un importe de 15 000 euros semanales desde el 18 de febrero de 2020, como indemnización por los daños morales que ha sufrido a causa de la adopción de las medidas controvertidas.

Condene al Consejo a indemnizarlo por cualesquiera daños que sufra en un futuro a causa de la adopción de las resoluciones controvertidas.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la parte demandante invoca tres motivos:

1.

Primero: vulneración de sus derechos fundamentales en el procedimiento por el que se adoptaron los actos controvertidos. Tiene dos partes:

Primera: vulneración de su derecho a la defensa, esto es, infracción del derecho de audiencia y violación del principio de contradicción.

Segunda: vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

2.

Segundo: error manifiesto de apreciación en la adopción de los actos controvertidos. Tiene dos partes:

Primera: insuficiencia de los medios probatorios en que se basó su inclusión en la lista de personas que son objeto de medidas restrictivas.

Segunda: desnaturalización de hechos.

3.

Tercero: injerencia ilegal y desproporcionada en sus derechos fundamentales por el contenido de los actos controvertidos. Tiene dos partes:

Primera: vulneración de su derecho a la propiedad.

Segunda: vulneración de su derecho a la vida privada y familiar.