15.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/28


Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2020 — IY/Parlamento

(Asunto T-154/20)

(2020/C 201/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: IY (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

con carácter principal:

anule la decisión de despido de la demandante de 4 de julio de 2019;

condene al Parlamento Europeo al pago de una indemnización de 20 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido;

condene en costas al Parlamento Europeo.

con carácter subsidiario:

declare la ilegalidad de la decisión de disolución del grupo político ENL;

por consiguiente, anule la decisión de despido del demandante de 4 de julio de 2019;

condene al Parlamento Europeo al pago de una indemnización de 20 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido;

condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la demandante invoca, con carácter principal, cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. La demandante estima que la decisión de despido, que estaba exclusivamente fundada en la supuesta disolución del grupo político europeo ENL, adolece de un error manifiesto de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado en una desviación de poder, ya que el Parlamento Europeo supuestamente hizo uso de sus poderes para hacer pasar un mero cambio de denominación de un grupo político europeo por una disolución de grupo político.

3.

Tercer motivo, basado en una vulneración del derecho a ser oído. La demandante considera que su derecho a ser oída con anterioridad a cualquier decisión de despido no fue respetado.

4.

Cuarto motivo, basado en una violación del principio de igualdad de trato, en la medida en que el Parlamento aplicó procedimientos distintos a los agentes del grupo político supuestamente disuelto.

5.

Quinto motivo, basado en una violación del principio de buena administración y en un incumplimiento del deber de asistencia y protección.

Con carácter subsidiario, la demandante alega la ilegalidad de la decisión de disolución del grupo político europeo ENL. Sostiene que al ser la decisión de disolución ilegal, por adolecer de un error manifiesto de apreciación y de una desviación de poder, la decisión de despido, que está exclusivamente basada en esa disolución, es, por tanto, ella misma ilegal y debe ser anulada.