20.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/19


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2020 — Società agricola Vivai Maiorana y otros/Comisión

(Asunto T-116/20)

(2020/C 129/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Società agricola Vivai Maiorana Ss (Curinga, Italia), Confederazione Italiana Agricoltori — CIA (Roma, Italia), MIVA — Moltiplicatori Italiani Viticoli Associati (Faenza, Italia) (representantes: E. Scoccini y G. Scoccini, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, en lo que respecta a: — anexo IV — partes A: (semillas de plantas forrajeras), B (semillas de cereales), C (vid), F (semillas de plantas hortícolas), I (plantones de hortalizas) y J (frutales).

Declare la invalidez del Reglamento (UE) 2016/2031 en lo que respecta al artículo 36, al anexo I, sección 4, punto 3), y al artículo 37, apartado 2.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO 2019, L 319, p. 1), en lo que respecta a: — anexo IV — partes A: (semillas de plantas forrajeras), B (semillas de cereales), C (vid), F (semillas de plantas hortícolas), I (plantones de hortalizas) y J (frutales).

En apoyo de su recurso, las demandantes formulan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, relativo a la infracción del artículo 36, letras e) y f), del Reglamento (UE) 2016/2031, del principio de proporcionalidad, así como de la existencia en el caso de autos de una falta de motivación

A este respecto, se alega que el umbral de presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión (PRNC) en los vegetales para plantación autóctonos igual al 0 %, establecido por la Comisión en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/2072, fue fijado sin la oportuna comprobación, exigida por el artículo 36, letras e) y f), del Reglamento UE 2016/2031, de que la presencia de las PRNC tenga un impacto económico insostenible y existan medidas factibles para impedir su presencia.

2.

Segundo motivo, relativo a la violación del Tratado internacional de la FAO sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (TRFAA)

A este respecto, se alega que el establecimiento del umbral cero para las PRNC presentes en los recursos fitogenéticos autóctonos constituye una infracción del artículo 9 del Tratado Internacional de la FAO sobre los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación (TRFAA), ratificado por la Unión y por los países de la Unión individualmente.

3.

Tercer motivo, relativo a la infracción del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO 2018, L 150, p. 1).

A este respecto, se alega que el proceso de selección y uniformización de las variedades vegetales que se derivaría de la aplicación de los umbrales para las PRNC infringe expresamente las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848.

4.

Cuarto motivo, relativo a la incompatibilidad con la política agrícola de la Unión Europea.

Se alega a este respecto que la introducción de umbrales para las PRNC es incompatible con la política agrícola de la Unión Europea, y en particular con:

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).

El Reglamento (UE) n.o 1151/12 de 21 de noviembre de 2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).

El Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 487).

El artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias (DO 2014, L 227, p. 1).