20.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/19 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2020 — Società agricola Vivai Maiorana y otros/Comisión
(Asunto T-116/20)
(2020/C 129/24)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Società agricola Vivai Maiorana Ss (Curinga, Italia), Confederazione Italiana Agricoltori — CIA (Roma, Italia), MIVA — Moltiplicatori Italiani Viticoli Associati (Faenza, Italia) (representantes: E. Scoccini y G. Scoccini, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, en lo que respecta a: — anexo IV — partes A: (semillas de plantas forrajeras), B (semillas de cereales), C (vid), F (semillas de plantas hortícolas), I (plantones de hortalizas) y J (frutales). |
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Declare la invalidez del Reglamento (UE) 2016/2031 en lo que respecta al artículo 36, al anexo I, sección 4, punto 3), y al artículo 37, apartado 2. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO 2019, L 319, p. 1), en lo que respecta a: — anexo IV — partes A: (semillas de plantas forrajeras), B (semillas de cereales), C (vid), F (semillas de plantas hortícolas), I (plantones de hortalizas) y J (frutales).
En apoyo de su recurso, las demandantes formulan cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, relativo a la infracción del artículo 36, letras e) y f), del Reglamento (UE) 2016/2031, del principio de proporcionalidad, así como de la existencia en el caso de autos de una falta de motivación
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2. |
Segundo motivo, relativo a la violación del Tratado internacional de la FAO sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (TRFAA)
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3. |
Tercer motivo, relativo a la infracción del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO 2018, L 150, p. 1).
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4. |
Cuarto motivo, relativo a la incompatibilidad con la política agrícola de la Unión Europea.
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