20.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/15


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — PT Wilmar Bioenergi Indonesia y otros/Comisión

(Asunto T-111/20)

(2020/C 129/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: PT Wilmar Bioenergi Indonesia (Medan, Indonesia), PT Wilmar Nabati Indonesia (Medan), PT Multi Nabati Sulawesi (Sulawesi Utara, Indonesia) (representantes: P. Vander Schueren y E. Gergondet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2092 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Indonesia (1), en la medida en que afecta a las demandantes.

Condene a la demandada a cargar con las costas que se les hayan ocasionado en relación con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió los artículos 3, apartado 1, letra a), inciso i), y 7, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea («Reglamento base») e incurrió en errores manifiestos de apreciación al considerar que los pagos recibidos del Fondo para la plantación de palmera aceitera constituían una subvención sujeta a medidas compensatorias y al no ajustar el supuesto beneficio recibido por las demandantes de acuerdo con los descuentos y los costes de transporte y de crédito causados a las demandantes para la obtención de los supuestos subsidios.

2.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 3, apartados 1, letras a), inciso iv), y b), y 2; el artículo 6, letra d), y el artículo 28, apartado 5, del Reglamento base e incurrió en errores manifiestos de apreciación al concluir que existía una ayuda de los poderes públicos mediante suministro de aceite de palma en bruto a cambio de una remuneración inferior a la adecuada.

3.

Tercer motivo, basado en que la parte demandada incurrió en error manifiesto de apreciación e infringió el artículo 8, apartado 8, del Reglamento base al concluir que existía un riesgo de perjuicio importante para la industria de la Unión.

4.

Cuarto motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 8, apartados 5 y 6, del Reglamento base e incurrió en errores manifiestos de apreciación al concluir que las importaciones procedentes de Indonesia suponían una amenaza de perjuicio para la industria de la Unión y al no tener en cuenta el impacto de las importaciones procedentes de Argentina.


(1)  DO 2019, L 317, p. 42.