30.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/35


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2020 — IJ/Parlamento

(Asunto T-74/20)

(2020/C 103/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: IJ (representantes: L. Levi, M. Vandenbussche y A. Champetier, abogadas)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

Por consiguiente,

Anule la decisión del Parlamento Europeo de 10 de octubre de 2018 en la medida en que aplica a la demandante la cláusula de reserva prevista en el artículo 100 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

En tanto en cuanto sea necesario, anule la decisión del Parlamento Europeo de 29 de octubre de 2019 por la que se desestima la reclamación de la demandante de 8 de enero de 2019.

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 100 del Reglamento aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («ROA»). La demandante sostiene que la aplicación de la cláusula de reserva a su caso no es conforme al artículo 100 del ROA, que debe interpretarse de manera restrictiva y con arreglo al principio de libre circulación de los trabajadores establecido en el artículo 45 TFUE. A su entender, el artículo 100 del ROA también debe interpretarse de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y con los artículos 12 y 13 de la Carta Social Europea. Con carácter subsidiario, la demandante formula una excepción de ilegalidad del artículo 100 del ROA, basándose en que, a su juicio, dicha disposición infringe el artículo 45 TFUE, los artículos 34 y 35 de la Carta y los artículos 12 y 13 de la Carta Social Europea.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de no discriminación reconocido en el artículo 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y en el artículo 21 de la Carta. La demandante considera que el hecho de aplicarle la cláusula de reserva por un período de cinco años le priva del disfrute de cualquier prestación por invalidez y constituye, además, una discriminación prohibida por el artículo 1 quinquies del Estatuto y el artículo 21 de la Carta.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de asistencia y protección. Según la demandante, la administración incumplió la obligación de asistencia y protección que le correspondía, obligación que, a su juicio, era aún mayor debido a su frágil estado de salud.