Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2022 — Lenovo Global Technology Belgium/Empresa Común EuroHPC

(Asunto T‑717/20) ( 1 )

«Contratos públicos — Procedimiento de licitación — Adquisición, entrega, instalación y mantenimiento del superordenador Leonardo para la entidad receptora Cineca — Desestimación de la oferta de un licitador — Igualdad de trato — Principio de buena administración — Error manifiesto de apreciación»

1. 

Contratos públicos de la Unión Europea — Procedimiento de licitación — Obligación de respetar el principio de igualdad de trato de los licitadores — Necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades y de atenerse al principio de transparencia — Alcance

[Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 160, ap. 1]

(véanse los apartados 28 a 32 y 140)

2. 

Contratos públicos de la Unión Europea — Celebración de un contrato mediante licitación — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites

[Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véanse los apartados 64, 106, 124 y 141)

3. 

Recurso de anulación — Motivos — Recurso interpuesto contra una decisión de desestimación de la oferta de un licitador en el contexto de la adjudicación de un contrato público por una institución de la Unión — Motivo basado en un error manifiesto de apreciación del poder adjudicador — Carga de la prueba que incumbe a la parte demandante

(Art. 263 TFUE)

(véase el apartado 65)

4. 

Derechos fundamentales — Carta de los Derechos Fundamentales — Derecho a una buena administración — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41)

(véase el apartado 66)

5. 

Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — Apreciación a la luz de la información de que dispone el demandante en el momento de interponer el recurso — Información puesta a disposición del demandante que no pone de manifiesto con claridad los motivos de desestimación de la oferta y que no aclara suficientemente las características y las ventajas de la oferta seleccionada — Obligación de comunicar, cuando se solicite por escrito, las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario — Obligación del poder adjudicador de aportar un análisis comparativo minucioso de la oferta seleccionada y de la oferta del licitador excluido — Inexistencia — Motivación suficiente

[Art. 256 TFUE; Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 170, aps. 2 y 3, letra a), y anexo I]

(véanse los apartados 159, 160, 162 y 164)

6. 

Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Formalidad sustancial distinta de la fundamentación de la decisión

(Art. 296 TFUE)

(véanse los apartados 161 y 165)

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Lenovo Global Technology Belgium BV cargará además de con sus propias costas con las de la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento (EuroHPC).

3) 

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


( 1 ) DO C 53 de 15.2.2021.