Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 17 de noviembre de 2021 — Soapland/EUIPO — Norma (Manòu)
(Asunto T‑504/20)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Manòu — Marcas denominativas anteriores nacional e internacional MANOU — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Prueba del uso efectivo de las marcas anteriores»
|
1. |
Procedimiento judicial — Motivos invocados — Interpretación por el juez — Límite — Modificación del objeto del litigio (véase el apartado 31) |
|
2. |
Marca de la Unión Europea — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Alcance [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 94] (véase el apartado 34) |
|
3. |
Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 177, ap. 1, letra d)] (véase el apartado 35) |
|
4. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 37 a 39 y 62) |
|
5. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas Manòu y MANOU [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 41, 42, 50, 53, 58, 59 y 63 a 66) |
|
6. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Carácter complementario de los productos — Vestidos, calzados y sombrerería comprendidos en la clase 25 del Arreglo de Niza y complementos de vestir de cuero e imitaciones de cuero comprendidos en la clase 18 de dicho Arreglo [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 44, 49 y 54) |
|
7. |
Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 55) |
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de junio de 2020 (asunto R 1504/2019‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Norma Lebensmittelfilialbetrieb Stiftung & Co. y Soapland GmbH & Co.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Soapland GmbH & Co. OHG. |