Asunto T‑194/20
JF
contra
EUCAP Somalia
Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 13 de julio de 2022
«Cláusula compromisoria — Agente contractual internacional de EUCAP Somalia — Misión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común — No renovación del contrato de trabajo tras la retirada del Reino Unido de la Unión — Derecho a ser oído — Igualdad de trato — No discriminación por razón de la nacionalidad — Período transitorio establecido por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión — Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Actos indisociables del contrato — Inadmisibilidad»
Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos relativos a la no renovación del contrato de trabajo de un agente contractual internacional de una misión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común tras la retirada del Reino Unido de la Unión — Exclusión — Actos que no producen tales efectos al margen de la relación contractual entre las partes y que no implican el ejercicio de prerrogativas de poder público atribuidas a la institución contratante — Inadmisibilidad
[Art. 50 TUE, ap. 3; art. 263 TFUE; Decisión 2012/389/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1942, art. 7, ap. 4]
(véanse los apartados 27, 29, 40 y 41)
Recurso de indemnización — Competencia del juez de la Unión — Límites — Carácter de la responsabilidad invocada — Comprobación por el juez — Demanda que tiene por objeto la responsabilidad extracontractual de la Unión por los actos de una misión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común en el marco de un contrato de trabajo — Inadmisibilidad
[Art. 268 TFUE; Decisión 2012/389/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1942]
(véanse los apartados 42 a 47)
Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Actos relativos a la no renovación del contrato de trabajo de un agente contractual internacional de una misión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común tras la retirada del Reino Unido de la Unión — Recurso de responsabilidad contractual — Determinación de la ley aplicable — Contrato de trabajo que no especifica dicha Ley — Examen del recurso únicamente sobre la base de dicho contrato y de la Carta de los Derechos Fundamentales y a la luz de los principios generales del Derecho — Procedencia
[Art. 50 TUE; arts. 272 TFUE y 340 TFUE, párr. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo; Decisión 2012/389/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1942]
(véanse los apartados 51 a 59)
Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Alcance — Control judicial de actos relativos a la no renovación de un contrato de trabajo de un agente contractual internacional de una misión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común tras la retirada del Reino Unido de la Unión — Competencia para examinar los motivos basados en la vulneración de los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y de los principios generales del Derecho de la Unión — Procedencia — Respeto del derecho a la tutela judicial efectiva
[Art. 272 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 20, 21, 41, ap. 2, letra a), y 47; Decisión 2012/389/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1942]
(véanse los apartados 69 a 71)
Política exterior y de seguridad común — Misiones civiles de la Unión Europea — Personal — Personal civil internacional — Actos relativos a la no renovación de un contrato de trabajo de un agente contractual internacional tras la retirada del Reino Unido de la Unión — Adopción de dichos actos sin oír al interesado — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia
[Art. 50 TUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Decisión 2012/389/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1942, art. 7, ap. 4]
(véanse los apartados 76 a 96)
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Actos adoptados en un marco contractual — Sustitución de la motivación inicial por una motivación completamente nueva en la fase contenciosa — Improcedencia
[Art. 296 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra c)]
(véanse los apartados 102 y 103)
Política exterior y de seguridad común — Misiones civiles de la Unión Europea — Personal — Personal civil internacional — No renovación de un contrato de trabajo de un agente contractual nacional del Reino Unido tras la retirada del Reino Unido de la Unión — Agentes nacionales de un Estado miembro que ha iniciado un procedimiento de retirada de la Unión y agentes nacionales de otro Estado miembro que no se encuentran en una situación comparable — Discriminación por razón de la nacionalidad — Inexistencia
[Art. 50 TUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 21; Decisión 2012/389/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1942, art. 7, ap. 3]
(véanse los apartados 115 a 119)
Política exterior y de seguridad común — Misiones civiles de la Unión Europea — Personal — Personal civil internacional — Actos relativos a la no renovación de un contrato de trabajo de un agente contractual internacional tras la retirada del Reino Unido de la Unión — Entrada en vigor de disposiciones materiales del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de Euratom con posterioridad a la adopción de dichos actos — Invocabilidad de dichas disposiciones — Inexistencia
[Art. 50 TUE; art. 272 TFUE; Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de Euratom, arts. 127, aps. 2 y 6, y 129, ap. 7; Decisión 2012/389/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1942]
(véanse los apartados 131 a 137)
Resumen
El demandante, JF, nacional del Reino Unido, firmó con EUCAP Somalia, una misión de la Unión Europea cuyo objetivo era ayudar a Somalia a reforzar su capacidad en materia de seguridad marítima, ( 1 ) varios contratos de trabajo sucesivos de duración determinada en virtud de los cuales fue contratado como agente contractual internacional.
En su último contrato de trabajo, que finalizaba el 31 de enero de 2020, se había estipulado que este podía resolverse antes de su vencimiento si el Reino Unido dejaba de ser miembro de la Unión Europea.
Mediante nota de fecha 18 de enero de 2020, el Jefe de Misión de EUCAP Somalia informó a los nacionales del Reino Unido que trabajaban como agentes contractuales internacionales en dicha Misión de que, debido a la probable retirada del Reino Unido de la Unión el 31 de enero de 2020, sus contratos de trabajo se extinguirían en tal fecha. A continuación, mediante escrito de 29 de enero de 2020, confirmó a JF que su contrato no iba a ser renovado más allá de su vencimiento y finalizaría el 31 de enero de 2020 debido a la retirada del Reino Unido de la Unión.
Mediante su recurso, JF solicitó, con carácter principal que, al amparo de los artículos 263 TFUE y 268 TFUE, se anulara la nota de 18 de enero de 2020 y el escrito de 29 de enero de 2020 (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos controvertidos») y que EUCAP Somalia le indemnizase por los daños y perjuicios sufridos, como responsable extracontractual y, con carácter subsidiario, al amparo del artículo 272 TFUE, que se declarasen ilegales los actos controvertidos y que dicha Misión le indemnizase por los mismos daños y perjuicios, como responsable contractual.
Mediante su sentencia, dictada en Sala ampliada, el Tribunal General desestima el recurso interpuesto por JF en su totalidad. En esta resolución, el Tribunal General completa la jurisprudencia pronunciándose, en particular, sobre la admisibilidad y la naturaleza del recurso, así como sobre la posibilidad, en determinadas circunstancias, de no determinar el Derecho nacional aplicable para resolver un litigio en materia contractual. Asimismo, examina los motivos basados en infracciones del Derecho de la Unión en el marco de tal litigio contractual y aclara cuestiones relativas a la aplicación, en el caso de autos, del principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
Apreciación del Tribunal General
Por lo que respecta a la admisibilidad del recurso, en primer lugar, el Tribunal General declara inadmisible la pretensión por la que se solicita la anulación de los actos controvertidos al amparo del artículo 263 TFUE. A este respecto, observa, en particular, que las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional de EUCAP Somalia se estipulan por contrato, de modo que la relación de empleo entre el demandante y EUCAP Somalia era de naturaleza contractual. El Tribunal General señala además que, mediante los actos controvertidos, el Jefe de Misión de EUCAP Somalia confirmó al demandante que su contrato finalizaría en la fecha prevista en este, debido a la retirada del Reino Unido de la Unión, la cual constituía una causa contractual de extinción del contrato. De ello deduce que tales actos no tienen vocación de producir efectos jurídicos vinculantes que se sitúen fuera de la relación contractual entre el demandante y EUCAP Somalia y que impliquen, por parte de esta última, el ejercicio de prerrogativas de poder público. Así pues, dichos actos revisten naturaleza contractual y no puede solicitarse su anulación sobre la base del artículo 263 TFUE.
En segundo lugar, el Tribunal General declara la inadmisibilidad de la pretensión de indemnización que tiene por objeto la responsabilidad extracontractual de la Unión por los actos de EUCAP Somalia, sobre la base del artículo 268 TFUE. La pretensión se formula en el marco de un verdadero contexto contractual, de modo que corresponde al ámbito de la responsabilidad contractual de la Unión.
En tercer lugar, el Tribunal General declara la admisibilidad del recurso en la medida en que se basa, con carácter subsidiario, en el artículo 272 TFUE. Dicho Tribunal señala que, en apoyo de las pretensiones que formula al amparo de esta disposición, el demandante invoca normas que la Administración de la Unión está obligada a respetar en un marco contractual, siempre que invoque motivos fundados, en particular, vulneraciones del derecho a ser oído y de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, ( 2 ) así como un motivo basado en la violación del principio de protección de la confianza legítima, que constituye un principio general del Derecho de la Unión. Por lo tanto, so pena de vulnerar el principio de tutela judicial efectiva, no puede impedirse al demandante invocar la vulneración de estos principios en apoyo de sus pretensiones, argumentándose que solo puede invocar válidamente un incumplimiento del contrato o una infracción del Derecho aplicable a este. ( 3 )
Por lo que respecta al Derecho aplicable, el Tribunal General recuerda el principio según el cual la responsabilidad contractual de la Unión se rige por la ley aplicable al contrato de que se trate. ( 4 ) No obstante, dicho Tribunal estima que no es necesario determinar el Derecho nacional aplicable al presente litigio y que puede resolverse sobre la base del contrato en cuestión, de los procedimientos operativos estándar de EUCAP Somalia a los que este se remite, así como de la Carta y de los principios generales del Derecho de la Unión. En este contexto, el Tribunal General observa, en particular que, en apoyo de sus pretensiones subsidiarias, al amparo del artículo 272 TFUE, el demandante invoca exclusivamente motivos basados en infracciones del Derecho de la Unión, en particular, de los principios generales de este Derecho y de la Carta. Además, no parece que para resolver el presente litigio sea necesario aplicar disposiciones imperativas de Derecho nacional.
En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal General señala, en primer término, por lo que respecta a la vulneración del derecho a ser oído, que ni de las cláusulas del contrato en cuestión ni de los procedimientos operativos estándar de EUCAP Somalia, a los que dicho contrato se remite, se infiere que el Jefe de Misión estuviera obligado a oír al demandante antes de emitir la nota de 18 de enero de 2020. Por otro lado, el Tribunal General estima que la decisión de EUCAP Somalia de no hacer uso de la posibilidad de renovar el contrato del demandante, como resulta de los actos controvertidos, no era una medida adoptada en su contra que le afectara desfavorablemente en el sentido del artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta. Así pues, el derecho a ser oído tal como lo consagra esta disposición tampoco obligaba a EUCAP Somalia a oír al demandante antes de la redacción de la nota de 18 de enero de 2020. Además, el Tribunal General señala que, en el marco de un recurso de naturaleza contractual, aun suponiendo que el demandante hubiera tenido derecho a ser oído antes de la redacción de la mencionada nota y hubiera podido ejercer dicho derecho, el procedimiento no habría podido desembocar en un resultado diferente.
En segundo término, por lo que respecta a una supuesta discriminación por razón de la nacionalidad, el Tribunal General señala que el demandante, como nacional de un Estado miembro que había iniciado un procedimiento de retirada de la Unión, no se encontraba objetivamente en una situación comparable a la de los agentes contractuales internacionales nacionales de otros Estados miembros en el seno de EUCAP Somalia, de modo que el jefe de dicha misión podía decidir no renovar el contrato de trabajo del demandante después del 31 de enero de 2020, sin que ello constituyera una discriminación por razón de la nacionalidad.
Finalmente, por lo que se refiere a la supuesta infracción, mediante los actos controvertidos, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de EURATOM, ( 5 ) el Tribunal General señala que, en el marco de un recurso de carácter contractual, las disposiciones de este último, pertinentes en el presente asunto, regulan las condiciones en las que el Derecho de la Unión se aplica al Reino Unido durante el período transitorio y constituyen, por tanto, normas materiales. Pues bien, dado que estas normas no se aplican a situaciones jurídicas existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo y que los actos controvertidos son anteriores a esa fecha, no puede invocarse tal infracción.
( 1 ) EUCAP Somalia fue creada por la Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) (DO 2012, L 187, p. 40), en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1942 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018 (DO 2018, L 314, p. 56).
( 2 ) Consagrados respectivamente en los artículos 41, apartado 2, letra a), 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
( 3 ) En el sentido de la sentencia de 16 de julio de 2020, ADR Center/Comisión (C‑584/17 P, EU:C:2020:576), apartados 85 a 89.
( 4 ) Artículo 340 TFUE, párrafo primero.
( 5 ) Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2020, L 29, p. 7), que entró en vigor el 1 de febrero de 2020.