Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 15 de septiembre de 2021 — Ruhorimbere/Consejo
(Asunto T‑105/20) ( 1 )
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Congelación de fondos — Restricción en materia de admisión en los territorios de los Estados miembros — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Presunción de inocencia — Proporcionalidad — Excepción de ilegalidad»
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1. |
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos — Requisitos mínimos [Art. 296 TFUE, párr. 2; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, art. 7, ap. 2; Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, art. 9, ap. 3] (véanse los apartados 53 y 55 a 58) |
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2. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos — Obligación de identificar en la motivación las razones individuales y específicas que justifican tales medidas — Decisión que se enmarca en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él [Art. 296 TFUE; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo] (véanse los apartados 54, 60 a 65 y 67) |
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3. |
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos — Obligación de comunicación de las razones individuales y específicas que justifican las decisiones adoptadas — Obligación de permitir que el interesado dé a conocer oportunamente su punto de vista sobre los motivos utilizados en su contra — Alcance [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo] (véanse los apartados 76 a 78) |
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4. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos — Derecho de defensa — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Decisión posterior que mantiene el nombre del demandante en la lista de las personas afectadas por esas medidas — Comunicación al interesado por el Consejo de los nuevos elementos tenidos en cuenta con ocasión de la revisión periódica de las medidas restrictivas — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia [Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, arts. 7, ap. 3, y 9, aps. 2 y 3, y anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo] (véanse los apartados 79 a 82, 86 a 97, 100 y 110) |
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5. |
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Obligación de las instituciones de acoger el punto de vista de las partes interesadas — Inexistencia (véase el apartado 103) |
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6. |
Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Alcance del control — Control restringido respecto a las reglas generales — Control que se extiende a la apreciación de los hechos y a la verificación de las pruebas [Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, art. 3, ap. 2, letra b), y anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005, art. 2 ter, ap. 1, letra b), y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo] (véanse los apartados 124, 125, 129, 132, 137, 140, 141 y 143) |
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7. |
Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Alcance del control — Inclusión del demandante en la lista adjunta a la Decisión impugnada debido a sus funciones — Documentos accesibles al público que acreditan la comisión de graves vulneraciones de los derechos humanos — Valor probatorio [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo] (véanse los apartados 148 a 150 y 156 a 163) |
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8. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos — Criterios — Funciones que confieren una responsabilidad en la represión de la población civil o el respeto del Estado de Derecho — Error de apreciación — Inexistencia [Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2016/2231 y 2019/2109, art. 3, ap. 2, letra b), y anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005, art. 2 ter, ap. 1, letra b), y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo] (véanse los apartados 151, 153 a 155 y 173 a 179) |
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9. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Ámbito de aplicación — Personas que estén involucradas en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos — Concepto — Personas que cometieron los antedichos actos en el pasado, a pesar de la inexistencia de elementos que prueben su implicación o participación actuales en tales actos — Inclusión [Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2016/2231 y 2019/2109, art. 3, ap. 2, letra b), y anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005, art. 2 ter, ap. 1, letra b), y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo] (véase el apartado 170) |
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10. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Prohibición de entrada y tránsito e inmovilización de los fondos de las personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos — Restricción al derecho al respeto de la vida privada y familiar — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Arts. 21 TUE, ap. 2, letras b) y c), y 29 TUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 52, ap. 1; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, art. 4, aps. 1, 2 y 7, y anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo] (véanse los apartados 182 a 188) |
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11. |
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Decisión de inmovilización de fondos adoptada contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Compatibilidad con el referido principio — Requisitos [Art. 29 TUE; art. 215 TFUE, aps. 1 y 2; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005, art. 9, aps. 2 y 4, y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo] (véanse los apartados 189 a 193) |
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12. |
Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Alcance del control — Control restringido respecto a las reglas generales — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Involucración en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan graves violaciones de los derechos humanos — Alcance — Respeto del principio de proporcionalidad [Art. 275 TFUE, párr. 2; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, art. 5, ap. 5; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo] (véanse los apartados 201 y 213 a 217) |
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13. |
Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Alcance del control — Control restringido respecto a las reglas generales — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Involucración en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan graves violaciones de los derechos humanos — Alcance — Respeto del principio de seguridad jurídica que exige claridad, precisión y previsibilidad de los efectos de las normas jurídicas [Arts. 3 TUE, ap. 5, y 21 TUE, ap. 2, letras b) y c); art. 275 TFUE, párr. 2; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2019/2109, art. 3, ap. 2, letra b), y 2016/2231, considerandos 3 y 4; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2019/2101] (véanse los apartados 202 y 204 a 210) |
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Éric Ruhorimbere. |
( 1 ) DO C 129 de 20.4.2020.