Asunto T‑4/20

Sieć Badawcza Łukasiewicz — Port Polski Ośrodek Rozwoju Technologii

contra

Comisión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 27 de abril de 2022

«Cláusula compromisoria — Contrato de subvención celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) — Gastos subvencionables — Solicitud de devolución — Auditoría financiera — Investigación de la OLAF — Conflicto de intereses debido a vínculos familiares o afectivos — Principio de buena fe — Principio de no discriminación por razón de la situación matrimonial — Confianza legítima — Recurso de anulación — Notas de adeudo — Actos indisociables del contrato — Acto no impugnable — Derecho a la tutela judicial efectiva — Inadmisibilidad»

  1. Procedimiento judicial — Publicidad de las decisiones — Obligación del juez de la Unión de garantizar un justo equilibrio entre la publicidad de las decisiones y el derecho a la protección de los datos personales — Solicitud de omisión de datos que permiten la identificación de personas o relativos a contratos de trabajo, a una estructura organizativa o a prácticas de gestión — Desestimación — Omisión que puede perjudicar el acceso y la comprensión de las sentencias

    (Art. 15 TFUE)

    (véanse los apartados 29 a 33)

  2. Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda financiera de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) — Acuerdo de subvención — Procedimiento de auditoría y procedimiento de control — Auditoría realizada por una sociedad externa, designada por la Comisión — Procedimiento de control iniciado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) con posterioridad a la aceptación del informe final de auditoría — Recuperación de cantidades adeudadas por la Comisión sobre la base de las irregularidades detectadas al término del procedimiento de control — Procedencia — Procedimiento de control independiente del procedimiento de auditoría

    [Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, art. 119; Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 de la Comisión, art. 183, párrs. 1, letra a), y 2]

    (véanse los apartados 43 a 65)

  3. Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda financiera de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) — Acuerdo de subvención — Auditoría financiera — Informe de auditoría final convalidado por la institución — Carácter vinculante e inmutable de dicho informe — Exclusión

    [Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, art. 119]

    (véanse los apartados 70 a 74)

  4. Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda financiera de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) — Acuerdo de subvención — Riesgo de conflicto de intereses relacionado con vínculos familiares o afectivos — Presunción iuris tantum de la existencia de un conflicto de intereses — Reparto de la carga de la prueba — Alcance

    (véanse los apartados 81 a 84)

  5. Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda financiera de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) — Acuerdo de subvención — Riesgo de conflicto de intereses relacionado con vínculos familiares o afectivos — Esposa encargada de aprobar los extractos de tiempo de trabajo de su esposo sin posibilidad de modificarlos — Riesgo de conflicto de intereses que puede poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del proyecto — Inexistencia de relación de subordinación administrativa entre los cónyuges en el ámbito profesional — Irrelevancia

    (véanse los apartados 85 a 96)

  6. Instituciones de la Unión Europea — Ejercicio de sus competencias — Obligación de respeto de los derechos fundamentales incluso en un marco contractual — Cláusula compromisoria que atribuye al juez de la Unión la competencia para conocer de los litigios relativos a un contrato — Derecho aplicable estipulado en dicho contrato distinto del Derecho de la Unión — Falta de incidencia en las competencias de que se trata — Limitación del ejercicio de los derechos fundamentales — Requisitos

    (Art. 317 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 52)

    (véanse los apartados 98 a 100)

  7. Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda financiera de la Unión — Obligación del beneficiario de cumplir las condiciones de concesión de la ayuda — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) — Acuerdo de subvención — Riesgo de conflicto de intereses relacionado con vínculos familiares que pueda poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del proyecto — Recuperación de cantidades adeudadas por la Comisión — Obligación de respetar el principio de buena gestión financiera — Vulneración de los derechos reconocidos por los artículos 7 y 9 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Inexistencia

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 9)

    (véase el apartado 101)

  8. Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Nota de adeudo emitida por una institución relativa a cantidades adeudadas en virtud de un acuerdo de subvención — Acto de trámite — Exclusión

    (Art. 263 TFUE)

    (véanse los apartados 147, 152 y 153)

Resumen

La demandante, Sieć Badawcza Łukasiewicz, es un instituto de investigación que accedió, como beneficiario, a tres acuerdos de subvención en virtud del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).

En 2013, algunos acuerdos de subvención celebrados en ese contexto fueron objeto de una auditoría realizada por una empresa externa de auditoría designada por la Comisión. Más tarde, en el marco de una investigación, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) reprochó a la demandante su complicidad en las falsas declaraciones efectuadas sobre los extractos de tiempo de trabajo de algunos de sus empleados. Sobre la base de las conclusiones de la OLAF, la Comisión emitió notas de adeudo en las que exigía el pago de importes en concepto de indemnización por daños y perjuicios. En efecto, no aceptó los costes de personal de un empleado (en lo sucesivo, «empleado de que se trata»), cuyos extractos de tiempo de trabajo habían sido firmados para su aprobación por su esposa. La demandante pagó íntegramente las cantidades solicitadas, si bien interpuso un recurso ante el Tribunal General para obtener, en particular, que se declarara la inexistencia del crédito contractual de la Comisión y el reembolso de las cantidades que figuraban en las notas de adeudo.

El Tribunal General desestima este recurso y examina, por un lado, la legalidad de la recuperación efectuada por la Comisión y, por otro lado, la existencia en el caso de autos de un conflicto de intereses debido a vínculos familiares.

Apreciación del Tribunal General

Tras desestimar la solicitud de omisión de determinados datos respecto del público presentada por la demandante, debido a que tales datos no figuran en la sentencia o a que su omisión podría perjudicar el acceso y la comprensión de la sentencia por parte del público, el Tribunal General examina la legalidad de las órdenes de recuperación de la Comisión.

A este respecto, señala, ante todo, que los acuerdos de subvención prevén, por una parte, procedimientos de auditoría y, por otra parte, procedimientos de control. Los procedimientos de control, tal como están previstos en los acuerdos de que se trata, son medidas comprendidas en el marco contractual que vincula a las partes que se yuxtaponen a los procedimientos de auditoría, de manera autónoma. El procedimiento tramitado por la OLAF forma parte de tales procedimientos.

En ese contexto, el Tribunal General considera que, por un lado, al término del procedimiento de control, la Comisión podía solicitar la recuperación de las cantidades adeudadas, tras haber detectado irregularidades cometidas por la demandante, con arreglo a los acuerdos de subvención de que se trata. ( 1 ) Por otro lado, no se establece ninguna exigencia procedimental concreta y específica respecto al modo de identificar las irregularidades en el marco de los procedimientos de control iniciados con posterioridad a la aceptación de los informes y cuentas definitivos. ( 2 ) Así, contrariamente a lo afirmado por la demandante en el sentido de que la Comisión no puede hacer caso omiso de un informe final de auditoría con arreglo a los acuerdos de subvención de que se trata, el procedimiento que se siguió en el presente asunto era independiente del procedimiento de auditoría al que se refiere la demandante. En ese contexto, el Tribunal General destaca que de las disposiciones de los acuerdos de subvención de que se trata y del Reglamento financiero se desprende que las auditorías no tienen carácter vinculante. ( 3 ) Por ello, no puede considerarse que el informe final de auditoría, incluso tras su validación por la Comisión, se le impone a dicha institución de modo vinculante e inmutable, y la Comisión no queda vinculada por las comprobaciones de una auditoría financiera cuando un control posterior a esa auditoría cuestiona sus resultados.

Seguidamente, en lo que se refiere al riesgo de conflicto de intereses debido a la existencia de vínculos familiares, el Tribunal General declara que de los acuerdos de subvención de que se trata se deduce una presunción iuris tantum sobre la existencia del riesgo de conflicto de intereses cuando, en particular, dos personas con vínculos familiares o afectivos están implicadas, de un modo u otro, en un mismo proyecto. ( 4 ) En el presente asunto, la relación marital que une al empleado de que se trata y a su esposa lleva a aplicar esa presunción.

El Tribunal General estima que el hecho de que la esposa del trabajador de que se trata fuera la encargada de aprobar los extractos de tiempo de trabajo de su esposo sin posibilidad de modificarlos, pese a que aparece como «supervisor» en dichos extractos, basta para considerar que el sistema de control establecido por la demandante no responde a la exigencia que le incumbe de adoptar todas las medidas de precaución necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses, desde el punto de vista de los vínculos familiares o afectivos, que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del proyecto de que se trata, con arreglo a los acuerdos de subvención en cuestión. Según el Tribunal General, la influencia de la situación familiar no puede excluirse por el mero hecho de que no exista una relación de subordinación administrativa en el ámbito profesional. Por lo tanto, la correcta ejecución del proyecto de que se trata pudo peligrar.

Por otra parte, en lo que se refiere a la alegación de la demandante de que la postura de la Comisión constituye una discriminación por razón de una situación matrimonial, contraria a los artículos 7 y 9 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), ( 5 ) el Tribunal General considera que la exigencia de evitar cualquier conflicto de intereses como consecuencia de vínculos familiares o afectivos tiene por objeto prevenir una vulneración grave y manifiesta de la exigencia de imparcialidad y de objetividad que recae sobre el responsable encargado de certificar los extractos de tiempo de trabajo de los investigadores que trabajan en un proyecto subvencionado por la Unión. Por lo tanto, aun suponiendo que una norma que tenga por objeto garantizar la inexistencia de conflicto de intereses pueda afectar a los derechos protegidos por los artículos 7 y 9 de la Carta, estos no se ven afectados en cuanto a su contenido, sino que, a lo sumo, están sujetos a una limitación en su ejercicio.

Sobre este extremo, el Tribunal General considera que, en el caso de autos, tal limitación tiene por objeto garantizar el respeto del principio de buena gestión financiera ( 6 ) y es necesaria, puesto que la Comisión no dispone de otros medios para controlar la exactitud de los costes de personal declarados por el beneficiario de la subvención distintos de los que deben resultar, en particular, de la presentación de extractos de tiempo de trabajo fiables. Esta limitación no es desproporcionada, en la medida en que, por una parte, los derechos protegidos por los artículos 7 y 9 de la Carta no se ven afectados en su propio contenido y, por otra parte, la exigencia de evitar cualquier conflicto de intereses derivado de vínculos familiares o afectivos puede cumplirse mediante adaptaciones organizativas mínimas.

Por último, el Tribunal General declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la demandante sobre la base del artículo 263 TFUE, que tiene por objeto la anulación del escrito de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 mediante el que esta le había informado de la emisión de notas de adeudo. Declara, en este contexto, que no se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva en la medida en que interpuso una demanda sobre una base contractual con arreglo al artículo 272 TFUE y que los motivos invocados en apoyo de dicha demanda fueron examinados por el juez competente.


( 1 ) Artículos II.22, apartado 6, y II.21, apartado 1, párrafo segundo, del anexo II de los acuerdos de subvención de que se trata.

( 2 ) A tenor del artículo 119 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 248, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento financiero»).

( 3 ) En particular, el artículo II.22, apartado 1, del anexo II de los acuerdos de subvención en cuestión reconoce la posibilidad de realizar nuevas auditorías durante los cinco años siguientes a la finalización del proyecto en cuestión. Además, el artículo 119, apartado 1, del Reglamento financiero indica que la aceptación por la institución de los informes y cuentas finales se entenderá «sin perjuicio de los controles posteriores que pudiere llevar a cabo la institución».

( 4 ) Artículo II.3, letra n), del anexo II de los acuerdos de subvención de que se trata.

( 5 ) Los artículos 7 y 9 de la Carta se refieren al derecho al respeto de la vida privada y familiar, al derecho a contraer matrimonio y al derecho a fundar una familia.

( 6 ) Este principio está consagrado en el artículo 317 TFUE.