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29.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481/24 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021 — Allergan Holdings France/EUIPO — Dermavita Company (JUVEDERM)
(Asunto T-397/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión JUVEDERM - Uso efectivo de la marca - Uso para los productos para los que fue registrada la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 481/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Allergan Holdings France SAS (Courbevoie, Francia) (representantes: J. Day, Solicitor, y T. de Haan, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Zajfert y V. J. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Dermavita Company S.a.r.l. (Beirut, Líbano) (representante: D. Todorov, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de abril de 2020 (asunto R 877/2019-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Dermavita Company y Allergan Holdings France.
Fallo
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1) |
Desestimar la excepción de inadmisibilidad. |
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2) |
Desestimar el recurso. |
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3) |
Allergan Holdings France SAS cargará, además de con sus propias costas, con las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), y con los dos tercios de las costas de Dermavita Company S.a.r.l. correspondientes al presente procedimiento. |
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4) |
Dermavita Company S.a.r.l. cargará con un tercio de sus propias costas correspondientes al presente procedimiento. |