23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/33


Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2022 — Sciessent/Comisión

(Asuntos T-122/20 y T-123/20) (1)

(«Biocidas - Sustancias activas - Zeolita de plata y zeolita de plata y cobre - Denegación de la aprobación para los tipos de producto 2 y 7 - Artículos 4 y 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 - Eficacia - Sustancias activas destinadas a ser utilizadas en artículos tratados - Evaluación de la eficacia de los propios artículos tratados - Competencia de la Comisión - Principio de no discriminación - Seguridad jurídica - Confianza legítima»)

(2023/C 24/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sciessent LLC (Beverly, Massachusetts, Estados Unidos) (representantes: K. Van Maldegem y P. Sellar, abogados, y V. McElwee, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Dawes y R. Lindenthal, agentes)

Coadyuvantes, en apoyo de la demandada: Reino de Suecia (representantes: R. Shahsavan Eriksson, C. Meyer-Seitz, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, H. Shev, H. Eklinder y O. Simonsson, agentes), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, C. Buchanan y T. Zbihlej, agentes)

Objeto

Mediante sus recursos basados en el artículo 263 TFUE, la demandante, Sciessent LLC, solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1960 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, por la que no se aprueba el uso de la zeolita de plata como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 7 (DO 2019, L 306, p. 42), y de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1973 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2019, por la que no se aprueba el uso de la zeolita de plata y cobre como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 7 (DO 2019, L 307, p. 58).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-122/20 y T-123/20 a efectos de esta sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Sciessent LLC cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

4)

El Reino de Suecia y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán, cada una, con sus propias costas.


(1)  DO C 129 de 20.4.2020.