22.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/45


Sentencia del Tribunal General de 29 de septiembre de 2021 — Società agricola Vivai Maiorana y otros/Comisión

(Asunto T-116/20) (1)

(«Agricultura - Reglamento (UE) 2016/2031 - Medidas de protección contra las plagas de los vegetales - Lista de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión - Umbral a partir del cual la presencia de una plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en los vegetales para plantación tiene un impacto económico inaceptable - Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 - Asociaciones profesionales - Recurso de anulación - Legitimación - Admisibilidad - Proporcionalidad - Obligación de motivación»)

(2021/C 471/63)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Società agricola Vivai Maiorana Ss (Curinga, Italia), Confederazione Italiana Agricoltori — CIA (Roma, Italia), MIVA — Moltiplicatori Italiani Viticoli Associati (Faenza, Italia) (representantes: E. Scoccini y G. Scoccini, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y F. Moro, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Emmerechts, A. Vitro y S. Barbagallo, agentes), Parlamento Europeo (representantes: L. Knudsen y G. Mendola, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del anexo IV, partes A, B, C, F, I y J del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO 2019, L 319, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Società agricola Vivai Maiorana Ss, Confederazione Italiana Agricoltori — CIA y MIVA — Moltiplicatori Italiani Viticoli Associati cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 129 de 20.4.2020.