Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2022 — JUR/Portigon y Comisión
(Asunto C‑664/20 P) ( 1 )
«Recurso de casación — Artículo 182 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Unión bancaria — Mecanismo Único de Resolución (MUR) — Fondo Único de Resolución (FUR) — Cálculo de las aportaciones ex ante para el año 2017 — Autenticación de una Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) — Obligación de motivación — Datos confidenciales»
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1. |
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Principio de contradicción — Respeto en el marco de un procedimiento judicial — Alcance — Motivo de Derecho planteado de oficio por el juez — Falta de autenticación de una decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se fijan las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Falta de invitación dirigida a las partes para que presenten sus observaciones sobre este motivo — Violación de dicho principio (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47) (véanse los apartados 38 a 40, 45, 49 a 54 y 60) |
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2. |
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se fijan las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Falta de necesidad de incluir, en dicha Decisión, la totalidad de los datos que permitan verificar la exactitud del cálculo de las aportaciones — Ponderación de la obligación de motivación con el principio general de protección del secreto comercial de las entidades afectadas — Legalidad de las disposiciones del Reglamento 2015/63 relativas al método de cálculo de las aportaciones ex ante al FUR [Art. 296 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) 2015/63 de la Comisión; Directiva 2014/59 del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 72 a 84) |
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3. |
Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Falta de autenticación de una Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se fijan las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 89) |
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4. |
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se fijan las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Comunicación de la JUR limitada a una parte de la información pertinente que pudo ser comunicada sin vulnerar el secreto comercial de las entidades afectadas — Motivación insuficiente — Anulación de la Decisión [Art. 296 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) 2015/63 de la Comisión; Directiva 2014/59 del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 102 a 109 y el punto 2 del fallo) |
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5. |
Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se fijan las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Mantenimiento de los efectos de dicha Decisión hasta la sustitución de esta última en un plazo razonable — Justificación basada en motivos de seguridad jurídica [Art. 264 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) 2015/63 de la Comisión; Directiva 2014/59 del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 112 a 115 y el punto 3 del fallo) |
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 23 de septiembre de 2020, Portigon/JUR (T‑420/17, no publicada, EU:T:2020:438). |
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2) |
Anular la Decisión de la sesión ejecutiva de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2017 relativa al cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2017 (SRB/ES/SRF/2017/05), en la medida en que se refiere a Portigon AG. |
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3) |
Mantener los efectos de la Decisión de la sesión ejecutiva de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2017 relativa al cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2017 (SRB/ES/SRF/2017/05), en la medida en que se refiere a Portigon AG, hasta la entrada en vigor, dentro de un plazo razonable que no excederá los seis meses a contar desde la fecha de notificación del presente auto, de una nueva Decisión de la Junta Única de Resolución que determine la aportación ex ante al Fondo Único de Resolución de dicha entidad para el año 2017. |
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4) |
La Junta Única de Resolución cargará, además de con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al recurso de casación, con las de Portigon AG correspondientes al procedimiento de primera instancia. |
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5) |
Portigon AG cargará con sus propias costas correspondientes al procedimiento de recurso. |
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6) |
Sobreseer la demanda de intervención del Reino de España en apoyo de las pretensiones de la Junta Única de Resolución. |
( 1 ) DO C 44 de 8.2.2021.