Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 26 de noviembre de 2020 — Colt Technology Services y otros
(Asunto C‑318/20) ( 1 )
«Procedimiento prejudicial — Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad — Normativa nacional en materia de tarificación de las actividades de interceptación ordenadas por las autoridades judiciales — Inobservancia del principio de reembolso íntegro de los costes de los operadores de telecomunicaciones — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Inadmisibilidad manifiesta»
1. |
Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de una decisión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional — Presunción de pertinencia de las cuestiones prejudiciales planteadas (Artículo 267 TFUE) (véanse los apartados 12 a 14) |
2. |
Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Cuestiones planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Inadmisibilidad manifiesta (Art. 267 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 53, ap. 2, y 94) (véanse los apartados 15 a 17, 20, 21, 23, 24 y el fallo) |
3. |
Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo — Alcance de la obligación en el ámbito de la competencia (Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 94) (véase el apartado 22) |
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado), mediante resolución de 13 de febrero de 2020, es manifiestamente inadmisible.
( 1 ) DO C 348 de 19.10.2020.