Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 26 de noviembre de 2020 — Colt Technology Services y otros

(Asunto C‑318/20) ( 1 )

«Procedimiento prejudicial — Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad — Normativa nacional en materia de tarificación de las actividades de interceptación ordenadas por las autoridades judiciales — Inobservancia del principio de reembolso íntegro de los costes de los operadores de telecomunicaciones — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Inadmisibilidad manifiesta»

1. 

Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de una decisión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional — Presunción de pertinencia de las cuestiones prejudiciales planteadas

(Artículo 267 TFUE)

(véanse los apartados 12 a 14)

2. 

Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Cuestiones planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Inadmisibilidad manifiesta

(Art. 267 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 53, ap. 2, y 94)

(véanse los apartados 15 a 17, 20, 21, 23, 24 y el fallo)

3. 

Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo — Alcance de la obligación en el ámbito de la competencia

(Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 94)

(véase el apartado 22)

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado), mediante resolución de 13 de febrero de 2020, es manifiestamente inadmisible.


( 1 ) DO C 348 de 19.10.2020.