|
3)
|
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular las disposiciones mencionadas en la cuestión prejudicial segunda, en el sentido de que es contrario a las disposiciones del Derecho de un Estado miembro, como el artículo 110, apartado 2, letra a), de la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios y el artículo 27, apartado 1, punto 1, letra a), de la Ley del Tribunal Supremo, según las cuales los asuntos relativos a la autorización a efectos de la incoación de un procedimiento de responsabilidad penal contra un juez de un órgano jurisdiccional nacional o su privación de libertad (detención) son, tanto en primera como en segunda instancia, de competencia exclusiva de un órgano como la Sala Disciplinaria, en particular teniendo en cuenta (individual o conjuntamente) que:
|
a)
|
la instauración de la Sala Disciplinaria coincidió en el tiempo con el cambio de las normas de selección de los miembros de un órgano como la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial, Polonia; en lo sucesivo, «CNPJ»), que interviene en el nombramiento de los jueces y a propuesta del cual fueron designados todos los miembros de la Sala Disciplinaria;
|
|
b)
|
el legislador nacional excluyó la posibilidad de asignar a la Sala Disciplinaria a los jueces que sean miembros de un tribunal nacional de última instancia, como el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), en cuya estructura se integra la Sala Disciplinaria, por lo que esta solo podrá estar compuesta por nuevos miembros nombrados a propuesta del CNPJ en su nueva composición;
|
|
c)
|
la Sala Disciplinaria se caracteriza, en particular, por gozar de un elevado grado de autonomía en el seno del Sąd Najwyższy;
|
|
d)
|
el Sąd Najwyższy, mediante sentencia dictada en el asunto de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo) (C-585/18, C-624/18, y C-625/18, EU:C:2019:982), confirmó que el CNPJ, en su nueva composición, no es un órgano independiente de los poderes legislativo y ejecutivo y que la Sala Disciplinaria no constituye un «órgano jurisdiccional» en el sentido del artículo 47 de la Carta, el artículo 6 del CEDH y el artículo 45, apartado 1, de la Constitución de la República de Polonia;
|
|
e)
|
la solicitud de autorización a efectos de la incoación de un procedimiento de responsabilidad penal contra un juez de un órgano jurisdiccional nacional o de su privación de libertad (detención) por lo general es presentada por un fiscal, cuyo superior jerárquico es una autoridad del poder ejecutivo, como el ministro de Justicia, que puede dar instrucciones vinculantes a los fiscales en relación con el contenido de las actuaciones procesales, y, asimismo, los miembros de la Sala Disciplinaria y del CNPJ en su nueva composición, tal como ha señalado el Sąd Najwyższy en las sentencias a las que se hace referencia en la cuestión prejudicial segunda, apartado d), presentan vínculos especialmente estrechos con los poderes legislativo y ejecutivo, de modo que la Sala Disciplinaria no puede ser considerada un tercero en el procedimiento;
|
|
f)
|
a la República de Polonia le fue impuesta la obligación de suspender la aplicación de determinadas disposiciones de la Ley del Tribunal Supremo relativas a la Sala Disciplinaria, así como de abstenerse de trasladar los asuntos pendientes ante la Sala Disciplinaria a una sala que no satisfaga las exigencias de independencia, de conformidad con el auto de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia (C-791/19 R, EU:C:2020:277)?
|
|