1.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/39 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 18 de noviembre de 2020 — CS / Eurowings GmbH
(Asunto C-613/20)
(2021/C 35/51)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Salzburg
Partes en el procedimiento principal
Parte apelante: CS
Parte apelada: Eurowings GmbH
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Puede constituir una «circunstancia extraordinaria» en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) una huelga de los trabajadores de una compañía aérea que ha sido convocada por un sindicato para hacer valer sus demandas salariales y/o en materia de prestaciones sociales? |
2. |
¿Es ese el caso, al menos,
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3. |
¿Basta para demostrar que existió una circunstancia extraordinaria que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo afirme que la convocatoria de huelga fue mantenida sin motivo y finalmente incluso prolongada en el tiempo por el sindicato a pesar del cumplimiento de las demandas por parte de la empresa matriz? ¿A qué parte incumbe soportar la carga de que las circunstancias concretas del caso no hayan sido aclaradas? |
4. |
¿Puede constituir una circunstancia que efectivamente ya no es controlable una huelga en la filial de la parte demandada anunciada el 18 de octubre de 2019 para el 20 de octubre de 2019 en la franja horaria entre las 5,00 y las 11,00, que finalmente fue prorrogada espontáneamente hasta la medianoche a las 5,30 del 20 de octubre de 2019? |
5. |
¿Constituyen medidas adecuadas las precauciones en forma de preparación de un plan de vuelos alternativo y la recuperación de los vuelos cancelados debido a la falta de personal de cabina mediante la subcontratación de vuelos, con especial atención a los destinos con difícil conexión terrestre y distinguiendo entre los vuelos nacionales alemanes y los vuelos intraeuropeos, habida cuenta también de que, de un total de 712 vuelos que debían realizarse ese día, solo hubo que cancelar 158 vuelos? |
6. |
¿Qué requisitos deben imponerse a la carga de la alegación del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo de que se han adoptado todas las medidas razonables que son técnica y económicamente soportables? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).