25.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Törvényszék (Hungría) el 8 de octubre de 2020 — FGSZ Földgázszállító Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-507/20)

(2021/C 28/24)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Pécsi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FGSZ Földgázszállító Zrt.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestión prejudicial

¿Es conforme con los principios fundamentales de proporcionalidad, neutralidad fiscal y efectividad —tomando especialmente en consideración el punto 63 de las conclusiones de la Abogada General presentadas en el asunto Biosafe — Indústria de Reciclagens (C-8/17), así como el apartado 27 de la sentencia Di Maura (C-246/16) y el apartado 36 de la sentencia T-2 (C-396/16), y habida cuenta de que un Estado miembro no puede recaudar en concepto de IVA un importe superior al que haya percibido efectivamente quien entregó el bien o prestó el servicio a raíz de dicha entrega o prestación— una práctica de un Estado miembro según la cual, partiendo de que la reducción aplicable a la base imponible en caso de impago definitivo con arreglo al artículo 90, apartado 1, de la Directiva del IVA (1) tiene efectos ex tunc, el plazo de prescripción de cinco años establecido con carácter general por ese Estado miembro, durante el cual puede procederse a la reducción de la base imponible, se computa a partir del momento de la entrega de bienes inicial, y no a partir del momento en que la deuda de que se trate haya devenido incobrable, y, al amparo de la expiración de dicho plazo de prescripción, se priva al sujeto pasivo de buena fe de su derecho a reducción de la base imponible en caso de deudas que hayan devenido definitivamente incobrables, dándose las circunstancias de que entre el momento en que se efectúa la entrega de bienes y aquel en que la deuda deviene definitivamente incobrable pueden transcurrir varios años y de que, en el momento en que la deuda devino definitivamente incobrable, la normativa del Estado miembro no permitía, en contra del Derecho comunitario, la reducción de la base imponible en caso de deudas que devinieran definitivamente incobrables?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).