19.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 5 de agosto de 2020 — NW / Bezirkshauptmannschaft Leibnitz
(Asunto C-369/20)
(2020/C 348/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Steiermark
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: NW
Autoridad recurrida: Bezirkshauptmannschaft Leibnitz
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el Derecho de la Unión a una legislación nacional en virtud de la cual, mediante una concatenación de reglamentos nacionales, se acumulan una serie de prórrogas, de modo que se posibilita el restablecimiento de los controles fronterizos más allá del plazo de dos años que, como limitación temporal, establecen los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) 2016/399 (1), todo ello sin la correspondiente decisión de ejecución del Consejo con arreglo al artículo 29 de dicho Reglamento? |
2) |
¿Debe interpretarse el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión establecido en el artículo 21 TFUE, apartado 1, y en el artículo 45, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (2) en particular a la luz del principio de ausencia de inspecciones fronterizas de las personas en las fronteras interiores, consagrado en el artículo 22 del Reglamento 2016/399, en el sentido de que comprende el derecho a no verse sometido a inspecciones fronterizas de las personas en las fronteras interiores, sin perjuicio de las condiciones y excepciones establecidas en los Tratados y, en particular, en dicho Reglamento? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: A la luz del efecto útil del derecho a la libre circulación, ¿deben interpretarse el artículo 21 TFUE, apartado 1, y el artículo 45, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a la aplicación de una norma nacional que obliga a una persona, bajo apercibimiento de una sanción administrativa, a exhibir un pasaporte o documento nacional de identidad en caso de entrada a través de una frontera interior aun cuando el control específico en las fronteras interiores sea contrario al Derecho de la Unión? |
(1) Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO 2016, L 77, p. 1; corrección de errores en DO 2019, L 57, p. 29).