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12.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 339/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail francophone de Bruxelles (Bélgica) el 27 de julio de 2020 — L.F. / S.C.R.L.
(Asunto C-344/20)
(2020/C 339/08)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal du travail francophone de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: L.F.
Demandada: S.C.R.L.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) en el sentido de que la religión y las convicciones son las dos caras de un mismo criterio protegido o, por el contrario, en el sentido de que la religión y las convicciones constituyen criterios distintos, a saber, por un lado, el de la religión, que comprende las convicciones inherentes a la misma, y, por el otro, el de las convicciones, del tipo que sean? |
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2) |
En caso de que el artículo 1 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deba interpretarse en el sentido de que la religión y las convicciones son las dos caras de un mismo criterio protegido, ¿se opone esta interpretación a que, sobre la base del artículo 8 de esta misma Directiva y a fin de evitar una reducción del nivel de protección contra la discriminación, el juez nacional siga interpretando una norma de Derecho interno, como el artículo 4, apartado 4, de la loi du 10 mai 2007 tendant à lutter contre certaines formes de discrimination (Ley de 10 de mayo de 2007 relativa a la lucha contra determinadas formas de discriminación), en el sentido de que las convicciones religiosas, filosóficas y políticas constituyen criterios protegidos distintos? |
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3) |
¿Puede interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en el sentido de que la norma recogida en el reglamento laboral interno de una empresa que exige a los trabajadores «no manifestar en modo alguno, ya sea verbalmente, a través de su vestimenta o de cualquier otra forma, sus convicciones religiosas, filosóficas o políticas, del tipo que sean[,]» constituye una discriminación directa cuando la aplicación concreta de esta norma interna ponga de manifiesto:
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