Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Paris (Francia) el 9 de julio de 2020 — A — Con intervención de: Autorité des marchés financiers
(Asunto C-302/20)
(2020/C 313/17)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A
Con intervención de: Autorité des marchés financiers
Cuestiones prejudiciales
1)
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En primer lugar,
a)
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¿Debe interpretarse el artículo 1, punto 1, párrafo primero, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), (1) en relación con el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado, (2) en el sentido de que una información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa en el que se recoge un rumor de mercado sobre un emisor de instrumentos financieros puede cumplir el requisito de concreción exigido por estos artículos para calificar una información como privilegiada?
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b)
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¿Influye en la apreciación del carácter concreto de la información controvertida la circunstancia de que el artículo de prensa, cuya publicación inminente constituye la información controvertida, mencione —como rumor de mercado— el precio de una oferta pública de adquisición?
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c)
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A efectos de apreciar el carácter concreto de la información controvertida, ¿constituyen datos pertinentes la notoriedad del periodista que ha firmado el artículo, la reputación del órgano de prensa que ha garantizado su publicación y la influencia efectivamente apreciable (ex post) de dicha publicación sobre la cotización de las acciones objeto de esta?
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2)
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En segundo lugar, en caso de respuesta [en el sentido de que] una información como la controvertida en el presente asunto puede cumplir el requisito de concreción exigido:
a)
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¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (3) en el sentido de que la comunicación por parte de un periodista a una de sus fuentes habituales de una información relativa a la publicación inminente de un artículo firmado por él en el que se recoge un rumor de mercado se realiza «por motivos periodísticos»?
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b)
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¿Depende la respuesta a esta cuestión, en particular, de si el periodista fue o no informado del rumor de mercado por dicha fuente o de si la comunicación de la información sobre la publicación inminente del artículo resultó o no útil para que dicha fuente facilitase aclaraciones sobre la credibilidad del rumor?
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3)
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En tercer lugar, ¿deben interpretarse los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 en el sentido de que, aun cuando un periodista comunique información privilegiada «por motivos periodísticos», en el sentido del artículo 21, el carácter lícito o ilícito de la comunicación exige que se aprecie si esta se produjo «en el normal ejercicio de [la] profesión [de periodista]», en el sentido del artículo 10?
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4)
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En cuarto lugar, ¿debe interpretarse el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 en el sentido de que, para producirse en el normal ejercicio de la profesión de periodista, la comunicación de la información privilegiada debe ser estrictamente necesaria para el ejercicio de esta profesión y observar el principio de proporcionalidad?
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(1) DO 2003, L 96, p. 16.
(2) DO 2003, L 339, p. 70.
(3) DO 2014, L 173, p. 1.