14.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie (Polonia) el 11 de mayo de 2020 — MN, DN, JN, ZN / X Bank S. A.
(Asunto C-198/20)
(2020/C 304/06)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: MN, DN, JN, ZN
Demandada: X Bank S. A.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 2, letra b, 3, apartados 1 y 2, y 4 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) así como sus considerandos:
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2) |
En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial que la protección de los consumidores al amparo de la Directiva 93/13, no resulta aplicable a todos los consumidores, sino únicamente a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, ¿puede considerarse consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso un consumidor que no haya leído, antes de su celebración, un contrato de préstamo hipotecario indexado a una moneda extranjera por importe de 150 000 PLN, celebrado por un período de 30 años? ¿Puede reconocerse a ese consumidor la protección prevista al amparo de la Directiva 93/13? |
3) |
En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial que la protección de los consumidores, al amparo de la Directiva 93/13, no resulta aplicable a todos los consumidores, sino únicamente a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, ¿puede considerarse consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso un consumidor que, aunque ciertamente leyó un borrador de contrato de préstamo hipotecario indexado a una moneda extranjera por importe de 150 000 PLN, celebrado por un período de 30 años, no lo entendió plenamente y, pese a ello, no intentó comprender su significado antes de su celebración y, en particular, no solicitó a la otra parte del contrato —el banco— una explicación de su significado, del significado de las diferentes cláusulas? ¿Puede reconocerse a ese consumidor la protección prevista al amparo de la Directiva 93/13? |