6.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 222/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam (Países Bajos) el 24 de marzo de 2020 — Stichting Rookpreventie Jeugd y otros / Staatssecretaris van Volksgezondheid, Welzijn en Sport

(Asunto C-160/20)

(2020/C 222/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Rotterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Stichting Rookpreventie Jeugd y otros

Demandada: Staatssecretaris van Volksgezondheid, Welzijn en Sport

Otra parte: Vereniging Nederlandse Sigaretten- en Kerftakfabrikanten (VSK)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el artículo 297 TFUE, apartado 1, [y con el Reglamento (UE) n.o 216/2013], (1) así como con el principio de transparencia subyacente, configurar el método de medición establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (2) sobre la base de normas ISO que no son de libre acceso?

2)

¿Deben interpretarse y aplicarse las normas ISO 4387, 10315, 8454 y 8243, a las que se remite el artículo 4, apartado 1, de la Directiva, en el sentido de que, en el marco de la interpretación y la aplicación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva, las emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono deben medirse (y verificarse) no solamente sobre la base del método prescrito, sino que dichas emisiones también pueden o deben medirse (y verificarse) de un modo y con una intensidad distintos?

3)

a)

¿Es contrario el artículo 4, apartado 1, de la Directiva a los principios que informan dicha Directiva y al artículo 4, apartado 2, de la misma, así como al artículo 5, apartado 3, del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco, por haber participado la industria del tabaco en la elaboración de las normas ISO mencionadas en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva?

b)

¿Es contrario el artículo 4, apartado 1, de la Directiva a los principios que informan dicha Directiva, al artículo 114 TFUE, apartado 3, al objetivo del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco y a los artículos 24 y 35 de la Carta porque mediante el método de medición establecido en aquel artículo no se miden las emisiones de los cigarrillos con filtros en su uso previsto, puesto que en dicho método no se tiene en cuenta el efecto de las perforaciones de ventilación en el filtro que, en su uso previsto, quedan tapadas en su mayor parte por los labios y los dedos del fumador?

4)

a)

¿Qué método de medición (y de verificación) alternativo puede o debe utilizarse si el Tribunal de Justicia:

responde negativamente a la cuestión 1,

responde afirmativamente a la cuestión 2,

responde afirmativamente a las cuestiones 3a y/o 3b?

b)

En el caso de que el Tribunal de Justicia no pueda responder a la cuestión 4a: si no se dispone temporalmente de método de medición alguno, ¿concurriría una situación como la prevista en el artículo 24, apartado 3, de la Directiva?


(1)  Reglamento (UE) n.o 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2013, L 69, p. 1).

(2)  Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1).