15.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 201/11


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2020 por Lazarus Szolgáltató és Kereskedelmi Kft. «en liquidación» contra el auto del Tribunal General (Sala Décima) dictado el 18 de diciembre de 2019 en el asunto T-763/18, Lazaras Szolgáltató és Kereskedelmi / Comisión

(Asunto C-85/20 P)

(2020/C 201/17)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: Lazarus Szolgáltató és Kereskedelmi Kft. «en liquidación» (representante: L. Szabó, ügyvéd)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que declare el recurso de casación admisible y fundado y, en consecuencia, anule el auto dictado por el Tribunal General (Sala Décima) el 18 de diciembre de 2019 en el asunto T-763/18, Lazarus Szolgáltató és Kereskedelmi/Comisión, notificado ese mismo día a la recurrente.

Asimismo, la recurrente solicita que el Tribunal de Justicia devuelva el asunto al Tribunal General por cuanto se refiere a las cuestiones de la excepción de inadmisibilidad que no fueron resueltas por el auto dictado en primera instancia.

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que condene a la demandada en primera instancia a cargar con las costas de los procedimientos de primera instancia y de casación, salvo que se devuelva el asunto al Tribunal General, en cuyo caso solicita al Tribunal de Justicia que no se pronuncie aún sobre las costas de los procedimientos de primera instancia y de casación, sino que se reserve la decisión hasta la sentencia definitiva.

Motivos y principales alegaciones

I.   Error en la calificación jurídica de los hechos. Insuficiencia de motivación

Mediante su primer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General no ha tenido debidamente en cuenta la situación de inseguridad jurídica ante la toma de conocimiento de los actos de la Comisión impugnados.

La jurisprudencia citada por el Tribunal General trata de la toma de conocimiento en relación con la existencia de actos que afectan o se refieren al demandante.

La recurrente interpuso un recurso contra la resolución de suspensión adoptada por el órgano jurisdiccional nacional porque se oponía a que la resolución de la Unión sobre las decisiones de la Comisión controvertidas constituyese una cuestión preliminar para el pronunciamiento sobre la acción indemnizatoria de Lazarus Kft. La recurrente y su representante legal únicamente pueden considerarse una misma persona a efectos jurídicos en lo relativo al asunto que figura en el poder general para pleitos otorgado entre ambos, a saber, la acción indemnizatoria tramitada ante el órgano jurisdiccional nacional.

Habida cuenta de que el poder otorgado por la recurrente a favor del representante legal se refería exclusivamente a la acción indemnizatoria tramitada ante el órgano jurisdiccional nacional, el representante legal no tenía el deber de informar a la recurrente dentro de un plazo «razonable», en el sentido del Derecho de la Unión, ni tampoco tenía obligación de solicitar el texto íntegro de los actos controvertidos, ya que su poder no cubría estos extremos. Tan solo la propia recurrente podía presentar personalmente tal solicitud a partir del momento en que tuviera conocimiento de que le afectaba la normativa de la Unión.

II.   Error en la interpretación y aplicación de la jurisprudencia sobre el «plazo razonable»

La jurisprudencia citada por el Tribunal General no puede trasladarse al presente asunto, toda vez que las circunstancias de los asuntos invocados no son idénticas a las del presente asunto.

III.   Error en la calificación del escrito de la Comisión de 24 de febrero de 2017

El órgano jurisdiccional nacional dictó sentencia desestimatoria en el asunto relativo a la denuncia de OPS Újpest Kft. basándose al efecto en el controvertido escrito informativo de la demandada. Dicha sentencia vulneró los intereses de la recurrente y modificó sustancialmente su situación jurídica, dado que, sobre la base del referido escrito, el órgano jurisdiccional nacional declaró que la autoridad nacional había concedido lícitamente las ayudas.

IV.   Vulneración del derecho de defensa de la recurrente. Infracción y aplicación incorrecta del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Si bien el Tribunal General acordó diligencias de ordenación del procedimiento, no requirió a las partes para que formularan observaciones acerca de si la demanda se había presentado dentro de plazo. El Tribunal General examinó la cuestión de la presentación extemporánea por primera vez en el auto y desestimó la demanda por este motivo, sin permitir a las partes, en particular a la recurrente, exponer sus alegaciones ni oponerse al respecto.

Dado que no se procedió al citado requerimiento, no se llegó a aportar un documento que habría podido acreditar la postura de la recurrente en cuanto a que la demanda se había presentado dentro de plazo.