Asuntos acumulados C‑584/20 P y C‑621/20 P

Comisión Europea

contra

Landesbank Baden-Württemberg
y
Junta Única de Resolución

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de julio de 2021

«Recurso de casación — Unión bancaria — Mecanismo Único de Resolución (MUR) — Fondo Único de Resolución (FUR) — Cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 — Autenticación de una decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) — Obligación de motivación — Datos confidenciales — Legalidad del Reglamento Delegado (UE) 2015/63»

  1. Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Principio de contradicción — Respeto en el marco de un procedimiento judicial — Alcance — Motivo de Derecho examinado de oficio por el juez — Falta de autenticación de una decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se establecen las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Inexistencia de emplazamiento a las partes para que presenten sus observaciones sobre ese motivo — Violación de dicho principio

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)

    (véanse los apartados 56 a 60, 62, 66 a 71 y 77)

  2. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se establecen las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Innecesariedad de hacer constar, en esa decisión, todos los datos que permitan comprobar la exactitud del cálculo de las aportaciones — Ponderación de la obligación de motivación con el principio general de protección del secreto comercial de las entidades afectadas — Legalidad de las disposiciones del Reglamento 2015/63 relativas al método de cálculo de las aportaciones ex ante al FUR

    [Art. 296 TFUE, párr. 2; Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento (UE) 2015/63 de la Comisión, arts. 4 a 7 y 9 y anexo I]

    (véanse los apartados 102 a 105, 109, 120 a 122, 124, 128, 130, 137 a 140 y 142)

  3. Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Falta de autenticación de una decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se establecen las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional

    (Art. 263 TFUE)

    (véase el apartado 152)

  4. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se establecen las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Comunicación de la JUR limitada a una parte de la información pertinente que podía transmitirse sin vulnerar el secreto comercial de las entidades afectadas — Motivación insuficiente — Anulación de la decisión

    [Art. 296 TFUE, párr. 2; Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento (UE) 2015/63 de la Comisión]

    (véanse los apartados 168 a 172 y el punto 2 del fallo)

  5. Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se establecen las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (FUR) — Mantenimiento de los efectos de esa decisión hasta su sustitución en un plazo razonable — Justificación por motivos de seguridad jurídica

    (Art. 264 TFUE, párr. 2; Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento (UE) n.o 2015/63 de la Comisión]

    (véanse los apartados 175 a 178 y el punto 3 del fallo)

Resumen

Se anula por insuficiencia de motivación la Decisión de la Junta Única de Resolución sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2017 en lo que respecta a Landesbank Baden-Württemberg

Aunque llega, a este respecto, al mismo resultado que el Tribunal General, el Tribunal de Justicia anula la sentencia de ese Tribunal por haber violado el principio de contradicción y no haber apreciado correctamente el alcance de la obligación de motivación

El 11 de abril de 2017, la Junta Única de Resolución (JUR) adoptó, en el marco de la financiación del Fondo Único de Resolución (FUR), una decisión por la que se fijaba el importe de las aportaciones ex ante adeudadas al FUR por cada entidad de crédito correspondientes al año 2017. ( 1 ) Entre esas entidades figuraba Landesbank Baden-Württemberg, una entidad de crédito alemana.

A raíz de un recurso de anulación interpuesto por Landesbank Baden-Württemberg, el Tribunal General anuló la Decisión controvertida en la medida en que afectaba a dicha entidad. ( 2 ) Entendió que esta Decisión no satisfacía el requisito de autenticación y, en aras de una buena administración de justicia, declaró además que la referida Decisión había sido adoptada por la JUR incumpliendo la obligación de motivación. A este respecto, concluyó en particular que la Decisión controvertida no contenía casi ningún dato útil para el cálculo de la contribución ex ante al FUR y que su anexo no contenía información suficiente para verificar la exactitud de esa contribución.

Interpuestos sendos recursos de casación por la Comisión (asunto C‑584/20 P) y por la JUR (asunto C‑621/20 P), el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, anula la sentencia del Tribunal General. Resolviendo definitivamente el litigio, anula la Decisión controvertida en lo que respecta a Landesbank Baden-Württemberg por insuficiencia de motivación, aunque basándose en un razonamiento diferente del seguido por el Tribunal General en cuanto al alcance del requisito de motivación de tal Decisión.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que el Tribunal General violó el principio de contradicción por cuanto no ofreció a la JUR la posibilidad de pronunciarse eficazmente sobre el motivo, planteado de oficio por el Tribunal General, referido a la falta de prueba suficiente de la autenticación del anexo de la Decisión controvertida.

A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que, con el fin de garantizar el respeto efectivo del principio de contradicción, debe instarse a las partes a que, con carácter previo, presenten sus observaciones sobre el motivo que el órgano jurisdiccional de la Unión tiene intención de examinar de oficio, en unas condiciones que les permitan pronunciarse de manera útil y efectiva sobre ese motivo, aportando también, en su caso, las pruebas necesarias para que el referido órgano jurisdiccional pueda resolver sobre dicho motivo plenamente informado. Por lo tanto, incumbía al Tribunal General informar a las partes de su intención de fundar su decisión en el motivo basado en la falta de autenticación de la Decisión controvertida e instarlas consecuentemente a que presentaran las alegaciones que consideraran convenientes para que pudiera resolver sobre el expresado motivo. Pues bien, en este caso, el Tribunal General no ofreció efectivamente a la JUR, ni en la vista ni antes de este acto, la posibilidad de pronunciarse eficazmente sobre ese motivo, en particular presentando pruebas relacionadas con la autenticación de la Decisión controvertida.

Tras hacer constar, pues, que el Tribunal General había violado el principio de contradicción, el Tribunal de Justicia declara que la JUR garantizó suficientemente, en conjunto, la autenticación de la Decisión controvertida, tanto por lo que se refiere a su texto principal como a su anexo, en particular mediante la utilización del sistema informático «ARES».

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la obligación de motivación que pesa sobre la JUR para la adopción de una decisión como la Decisión controvertida.

En primer término, señala que el Tribunal General no apreció correctamente el alcance de esa obligación, en la medida en que consideró que la JUR estaba obligada a exponer en la motivación de la Decisión controvertida los datos que permitieran a Landesbank Baden-Württemberg comprobar que el cálculo de su contribución ex ante al FUR para 2017 era exacto, sin que el carácter confidencial de algunos de esos datos afectara de alguna forma a dicha obligación.

Por un lado, la motivación de cualquier decisión de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión que imponga a un operador privado el pago de una cantidad de dinero no debe necesariamente incluir todos los datos que permitan a su destinatario comprobar la exactitud del cálculo del importe reclamado. Por otro lado, las instituciones, órganos y organismos de la Unión están obligados en principio, con arreglo al imperativo de la protección del secreto comercial, como principio general del Derecho de la Unión, a no revelar a los competidores de un operador privado la información confidencial que este les haya facilitado.

Teniendo en cuenta el funcionamiento del sistema de financiación del FUR y el método de cálculo de las aportaciones ex ante al FUR, que se basa en particular en la utilización de datos confidenciales relativos a la situación financiera de las entidades a las que concierne ese cálculo, la obligación de motivación de la Decisión controvertida debe ponderarse con la obligación de la JUR de respetar el secreto comercial de dichas entidades. No obstante, esta última obligación no debe interpretarse en un sentido tan amplio que vacíe la obligación de motivación de su contenido esencial. En este sentido, motivar una decisión por la que se impone a un operador privado el pago de una suma de dinero sin proporcionarle todos los datos que permitan comprobar con exactitud el cálculo del importe reclamado no menoscaba necesariamente, en todos los casos, el contenido esencial de la obligación de motivación.

De esta manera, el Tribunal de Justicia concluye que, en este caso, la obligación de motivación se ha respetado si los destinatarios de una decisión por la que se fijan aportaciones ex ante al FUR pueden acceder, sin que se les transmitan datos protegidos por el secreto comercial, al método de cálculo utilizado por la JUR y disponen de información suficiente para comprender, en esencia, de qué manera se tuvo en cuenta su situación individual, a efectos del cálculo de su contribución ex ante al FUR, en relación con la situación del resto de las entidades afectadas.

A continuación, el Tribunal de Justicia no comparte el parecer del Tribunal General según el cual la violación de la obligación de motivación de la JUR tenía su causa, por la parte del cálculo de las aportaciones ex ante al FUR relativa al ajuste en función del perfil de riesgo de las entidades afectadas, en la ilegalidad de determinadas disposiciones del Reglamento Delegado 2015/63. ( 3 )

Tras detallar el mecanismo de ajuste de las aportaciones ex ante al FUR al perfil de riesgo, que se basa esencialmente en la asignación de las entidades afectadas a «intervalos» en función de determinados valores, lo que permite, a la postre, determinar el multiplicador de ajuste al riesgo, el Tribunal de Justicia indica que la JUR puede divulgar, sin incumplir su obligación de respetar el secreto comercial, los valores límite de los «intervalos» y los indicadores correspondientes. Esa divulgación tiene por objeto permitir a la entidad de que se trate cerciorarse, en particular, de que la clasificación que se le ha atribuido en la operación de discretización de los indicadores corresponde efectivamente a su situación económica, que tal discretización se ha realizado de conformidad con el método definido por el Reglamento Delegado 2015/63 sobre la base de datos verosímiles y que se han tenido en cuenta todos los factores de riesgo.

Por añadidura, las otras etapas del método de cálculo de las aportaciones ex ante al FUR se basan en datos globales de las entidades afectadas, que pueden divulgarse en forma colectiva sin quebrantar la obligación de la JUR de respetar el secreto comercial.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia concluye que el Reglamento Delegado 2015/63 no impide a la JUR divulgar, en forma colectiva y anonimizada, información suficiente que permita a una entidad comprender de qué manera se ha tenido en cuenta su situación individual a la hora de calcular su contribución ex ante al FUR en relación con la situación del resto de las entidades afectadas. Es cierto que una motivación basada en información pertinente divulgada en forma colectiva y anonimizada no permite a cada entidad detectar sistemáticamente un eventual error cometido por la JUR en la recopilación y la agregación de los datos pertinentes. En cambio, tal motivación es suficiente para permitir a esa entidad asegurarse de que la información que facilitó a las autoridades competentes se ha integrado efectivamente en el cálculo de su contribución ex ante al FUR, de conformidad con las normas del Derecho de la Unión pertinentes, e identificar, basándose en sus conocimientos generales del sector financiero, una eventual utilización de información carente de verosimilitud o manifiestamente incorrecta, así como determinar si procede interponer un recurso de anulación contra una decisión de la JUR por la que se fije su contribución ex ante al FUR. El Tribunal de Justicia precisa, no obstante, que tales consideraciones sobre la motivación de una decisión como la Decisión controvertida deben entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales de la Unión, con el fin de ejercer una tutela judicial efectiva conforme a las exigencias del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, soliciten a la JUR que presente datos que justifiquen los cálculos cuya exactitud se ha impugnado en el correspondiente procedimiento judicial, garantizando si fuera necesario la confidencialidad de esos datos.

El Tribunal de Justicia declara, por último, que la Decisión controvertida no está suficientemente motivada porque los datos que figuran en ella, así como los accesibles en el sitio de Internet de la JUR en la fecha de la referida Decisión, no comprenden más que una parte de la información pertinente que la JUR hubiera podido comunicar sin vulnerar el secreto comercial. En particular, ni el anexo de esa Decisión ni el sitio de Internet de la JUR aportaban datos relativos a los valores límite de cada «intervalo» y a los valores de los indicadores correspondientes. Por consiguiente, se anula la Decisión controvertida en lo que respecta a Landesbank Baden-Württemberg.


( 1 ) Decisión de la JUR, en sesión ejecutiva de 11 de abril de 2017, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2017/05) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

( 2 ) Sentencia de 23 de septiembre de 2020, Landesbank Baden-Württemberg/JUR (T‑411/17, EU:T:2020:435).

( 3 ) Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44). En la sentencia recurrida, el Tribunal General declaró ilegales los artículos 4 a 7 y 9 y el anexo I de este Reglamento, que tratan del método de cálculo de las contribuciones ex ante al FUR.