SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 6 de octubre de 2021 ( *1 )

«Recurso de casación — Derecho institucional — Estatuto único del diputado europeo — Diputados europeos elegidos en circunscripciones italianas — Modificación de los derechos de pensión — Acto lesivo — Posición provisional — Efectos jurídicos autónomos»

En el asunto C‑408/20 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 1 de septiembre de 2020,

Danilo Poggiolini, con domicilio en Roma (Italia), representado por los Sres. F. Sorrentino, A. Sandulli y B. Cimino, avvocati,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Parlamento Europeo, representado por las Sras. S. Alves y S. Seyr, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.‑C. Bonichot, Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), la Sra. C. Toader y los Sres. M. Safjan y N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de julio de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante su recurso de casación, el Sr. Danilo Poggiolini solicita la anulación del auto del Tribunal General de 3 de julio de 2020, Falqui y Poggiolini/Parlamento (T‑347/19 y T‑348/19, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2020:303), por el que dicho Tribunal declaró manifiestamente inadmisible el recurso de anulación interpuesto contra la nota de 11 de abril de 2019 emitida por el jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo relativa al reajuste del importe de la pensión que percibe tras la entrada en vigor, el 1 de enero de 2019, de la Decisión n.o 14/2018 del Ufficio di Presidenza della Camera dei deputati (Mesa de la Cámara de los Diputados, Italia) (en lo sucesivo, «nota controvertida»).

Antecedentes del litigio

2

El Sr. Poggiolini es un antiguo miembro del Parlamento Europeo, elegido en Italia. Por este motivo, percibe una pensión de jubilación.

3

El 12 de julio de 2018, la Mesa de la Cámara de los Diputados decidió recalcular, conforme al sistema contributivo, el importe de las pensiones de los antiguos miembros de dicha Cámara relativas a los años de mandato anteriores al 31 de diciembre de 2011 (en lo sucesivo, «Decisión n.o 14/2018»).

4

Mediante un comentario añadido a la hoja de haberes pasivos del recurrente de enero de 2019, el Parlamento advirtió a este de que el importe de su pensión podría ser revisado con arreglo a la Decisión n.o 14/2018 y dicho nuevo cálculo podría dar lugar, en su caso, a un reintegro de los importes indebidamente percibidos.

5

Mediante una nota no fechada del jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento, adjunta a la hoja de haberes pasivos del recurrente del mes de febrero de 2019, el Parlamento informó a este, en primer término, de que su servicio jurídico había confirmado la aplicabilidad automática de la Decisión n.o 14/2018 a su situación. En la misma nota se indicaba seguidamente que, tan pronto como hubiera recibido la información necesaria de parte de la Camera dei deputati (Cámara de los Diputados, Italia), el Parlamento notificaría al recurrente el nuevo cálculo del importe de su pensión y procedería a recuperar el eventual saldo a su favor durante los doce meses siguientes. Por último, en dicha nota se comunicaba al recurrente que la determinación definitiva del importe de su pensión se establecería mediante un acto formal contra el que sería posible interponer una reclamación o un recurso de anulación de conformidad con el artículo 263 TFUE.

6

Posteriormente, mediante la nota controvertida, dicho jefe de unidad comunicó al recurrente que el importe de su pensión se reajustaría en la medida de la reducción del importe de las pensiones análogas abonadas en Italia a los antiguos diputados nacionales con arreglo a la Decisión n.o 14/2018. En esta nota se precisaba también que el importe de la pensión del recurrente se reajustaría a partir de abril de 2019 conforme se establecía en el borrador de determinación del nuevo importe de la pensión adjunto a la expresada nota. Por otra parte, en la misma nota se concedía al recurrente un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de su recepción, para formular observaciones. En el caso de que no se presentaran observaciones en ese plazo, la nota controvertida surtiría efectos definitivos que conllevarían, en particular, el reintegro de los importes indebidamente percibidos por los meses de enero a marzo de 2019.

7

Mediante correo electrónico de 22 de mayo de 2019, el recurrente remitió sus observaciones al servicio competente del Parlamento. Mediante correo electrónico de la misma fecha, el Parlamento acusó recibo de dichas observaciones e indicó al recurrente que se le daría una respuesta tras examinar sus alegaciones.

8

Con posterioridad a la interposición del recurso ante el Tribunal General, mediante escrito de 8 de julio de 2019, el jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento respondió a las observaciones formuladas por el recurrente, indicando que estas no contenían ningún elemento que justificase que el Parlamento reconsiderara su posición, expuesta en la nota controvertida, y que, por consiguiente, el importe de la pensión y el modo de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, recalculadas y adjuntadas como anexo a la citada nota, devinieron definitivos en la fecha en que se notificó el referido escrito.

Recurso ante el Tribunal General y auto recurrido

9

Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 10 de junio de 2019, el recurrente interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación de la nota controvertida.

10

El 29 de agosto de 2019, el Parlamento, mediante escrito separado, opuso una excepción de inadmisibilidad del citado recurso.

11

El 6 de septiembre de 2019, el recurrente presentó un escrito de adaptación de su demanda.

12

El 20 de enero de 2020, el Tribunal General decidió unir el examen del recurso de anulación interpuesto por el Sr. Poggiolini, registrado con el número T‑348/19, al del recurso registrado con el número T‑347/19, interpuesto por otro demandante, también antiguo miembro del Parlamento.

13

Mediante el auto recurrido, adoptado con arreglo al artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, este declaró ambos recursos manifiestamente inadmisibles.

14

El Tribunal General consideró, para comenzar, en el apartado 53 del auto recurrido, que la nota controvertida no constituía un acto lesivo y, por tanto, no podía ser objeto de un recurso de anulación en el sentido del artículo 263 TFUE. En consecuencia, en el apartado 59 del auto recurrido, declaró manifiestamente inadmisible la primera de las pretensiones formuladas por el recurrente, dirigida a obtener la anulación de dicha nota.

15

Para justificar esta apreciación, precisó, en primer lugar, en los apartados 47 a 49 del auto recurrido, que el hecho de que el nuevo modo de cálculo de las pensiones fuera aplicable desde abril de 2019 no bastaba para demostrar que el Parlamento había adoptado una posición definitiva al respecto. Por un lado, la nota controvertida se presentaba explícitamente como un borrador. Por otro lado, en dicha nota se indicaba que solo sería definitiva en caso de que su destinatario no presentara observaciones en el plazo de los 30 días siguientes a su recepción. Pues bien, el recurrente había presentado tales observaciones dentro de plazo.

16

En segundo lugar, el Tribunal General consideró, en los apartados 52 y 56 del auto recurrido, que el escrito del Parlamento de 8 de julio de 2019 definía la posición definitiva del Parlamento con respecto al recurrente y no podía analizarse como un acto meramente confirmatorio de la nota controvertida.

17

En tercer lugar, el Tribunal General declaró, en el apartado 57 del auto recurrido, que la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la nota controvertida no podía lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que, por una parte, la invocación de ese derecho no podía conducir a que los requisitos de admisibilidad de los recursos expresamente previstos por el Tratado FUE resultaran incumplidos y, por otra parte, el recurrente tenía derecho a interponer un recurso de anulación contra el escrito de 8 de julio de 2019.

18

En cuarto lugar, el Tribunal General rechazó, en el apartado 58 del auto recurrido, el argumento del recurrente según el cual, con no responder a las observaciones presentadas sobre la nota controvertida bastaba para que el Parlamento se sustrajese al control del Tribunal General, indicando que, en el caso de autos, el Parlamento había respondido a las observaciones presentadas. Además, el Tribunal General precisó que, en cualquier caso, aunque el Parlamento no hubiera procedido legalmente en ese sentido, a las personas afectadas se les reconoce siempre la facultad de interponer un recurso por omisión para obligar al Parlamento a adoptar definitivamente su posición.

19

A continuación, en los apartados 62 y 63 del auto recurrido, el Tribunal General desestimó la segunda pretensión del recurrente, dirigida a obtener la anulación de la decisión plasmada en el escrito de 8 de julio de 2019. A este respecto, consideró que el escrito de adaptación presentado por el recurrente era manifiestamente inadmisible debido a que una parte solo puede adaptar las pretensiones y los motivos de su recurso inicial si este era a su vez admisible en la fecha en que se interpuso.

20

Por último, en el apartado 67 del auto recurrido, el Tribunal General declaró manifiestamente inadmisible la tercera de las pretensiones del recurrente, que tenía por objeto que se condenara al Parlamento al pago de las cantidades que había retenido indebidamente.

Pretensiones de las partes

21

Mediante su recurso de casación, el recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido.

En consecuencia, anule la nota controvertida y la nota transmitida mediante el escrito de 8 de julio de 2019.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene al Parlamento a cargar con las costas de las dos instancias.

22

El Parlamento solicita al Tribunal de Justicia que:

Desestime el recurso de casación.

Condene al recurrente a cargar con las costas correspondientes al recurso de casación.

Sobre el recurso de casación

Alegaciones de las partes

23

El recurrente invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación, basados en que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho en cuanto a la apreciación, respectivamente, del carácter extemporáneo de la excepción de inadmisibilidad opuesta en la instancia por el Parlamento, del carácter impugnable de la nota controvertida y de la admisibilidad de la pretensión de anulación formulada en el escrito de adaptación.

24

A la vista de las alegaciones que desarrolla en apoyo de sus motivos de casación, procede considerar que el recurrente solicita que se anule el auto recurrido en la medida en que, mediante este, el Tribunal General desestimó sus pretensiones dirigidas a obtener la anulación de la nota controvertida y de la decisión plasmada en el escrito de 8 de julio de 2019.

25

Mediante su segundo motivo de casación, que debe ser examinado de entrada, el recurrente alega que la nota controvertida constituye un acto recurrible y que el Tribunal General infringió el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al declarar inadmisible el recurso de anulación interpuesto contra la citada nota.

26

El recurrente sostiene, a este respecto, que dicha nota no es un mero acto de trámite, puesto que produjo efectos jurídicos inmediatos, dado que conllevó, desde abril de 2019, la reducción del importe de la pensión que recibe.

27

Además, el recurrente alega que la presentación de observaciones no fue más que el reflejo de una simple facultad y que, si no hubiera hecho uso de esa facultad, una vez transcurrido el plazo de 30 días indicado en la nota controvertida, la reducción de la cuantía de la pensión habría seguido aplicándose sin intervención ulterior de la Administración. El recurrente añade que, en el presente caso, no había recibido respuesta a sus observaciones cuando interpuso su recurso y que se vio obligado a presentar este para evitar los efectos preclusivos.

28

Según el recurrente, por añadidura, el criterio adoptado por el Tribunal General lesiona su derecho a la tutela judicial efectiva. Por un lado, porque le priva de protección contra una medida que incide directamente en su situación. Por otro lado, porque permite al Parlamento evitar cualquier control jurisdiccional absteniéndose de responder a las observaciones presentadas por los interesados.

29

El Parlamento sostiene, en primer lugar, que la reducción del importe de la pensión del recurrente tenía carácter provisional y se podría haber revisado a la vista de las observaciones presentadas por el recurrente. Según el Parlamento, este carácter provisional se desprende claramente del tenor de la nota controvertida y de la facultad del recurrente de presentar observaciones antes de que esta adquiriera carácter definitivo, facultad de la que hizo uso el recurrente precisamente. El Parlamento sostiene que no adoptó su posición definitiva hasta un momento posterior.

30

En segundo lugar, para el Parlamento, la tutela judicial del recurrente estaba garantizada por la posibilidad de interponer un recurso contra la decisión definitiva, plasmada en el escrito de 8 de julio de 2019, cuyo examen habría permitido, en su caso, anular la nota controvertida y corregir consecuentemente sus efectos. A este respecto, señala que el riesgo de que el Parlamento se abstenga de responder a las observaciones puede excluirse por la vía indicada en el apartado 58 del auto recurrido.

Apreciación del Tribunal de Justicia

31

Como señaló el Tribunal General en el apartado 45 del auto recurrido, de una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que se consideran «actos recurribles», a efectos del artículo 263 TFUE, todas las disposiciones adoptadas por las instituciones, cualquiera que sea su forma, destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios (sentencias de 20 de febrero de 2018, Bélgica/Comisión, C‑16/16 P, EU:C:2018:79, apartado 31, y de 9 de julio de 2020, República Checa/Comisión, C‑575/18 P, EU:C:2020:530, apartado 46 y jurisprudencia citada).

32

Para determinar si el acto impugnado produce tales efectos, hay que atenerse al contenido esencial de dicho acto y apreciar esos efectos en función de criterios objetivos, como el contenido de ese mismo acto, tomando en consideración, en su caso, el contexto en el que se adoptó y las facultades de la institución que fue su autora (sentencias de 20 de febrero de 2018, Bélgica/Comisión, C‑16/16 P, EU:C:2018:79, apartado 32, y de 9 de julio de 2020, República Checa/Comisión, C‑575/18 P, EU:C:2020:530, apartado 47 y jurisprudencia citada).

33

Procede recordar igualmente que, como recalcó el Tribunal General en esencia en el apartado 46 del auto recurrido, los trámites intermedios que tienen por objeto preparar, en un procedimiento que comprende varias fases, la decisión definitiva no constituyen, en principio, actos que puedan ser objeto de un recurso de anulación (véase, en este sentido, la sentencia de 3 de junio de 2021, Hungría/Parlamento, C‑650/18, EU:C:2021:426, apartado 43 y jurisprudencia citada).

34

Tales actos de trámite son, ante todo, actos que expresan una opinión provisional de la institución de que se trate (sentencia de 3 de junio de 2021, Hungría/Parlamento, C‑650/18, EU:C:2021:426, apartado 44 y jurisprudencia citada).

35

Pues bien, el Tribunal General concluyó, en los apartados 47 a 51 del auto recurrido, que la nota controvertida no fijaba la posición definitiva del Parlamento, ya que la posición adoptada en dicha nota podía modificarse para considerar lo aseverado por el recurrente en sus observaciones.

36

A este respecto, el argumento del recurrente de que la nota controvertida no tenía carácter provisional al estar sus efectos destinados a convertirse en definitivos en caso de que aquel no presentara observaciones en el plazo señalado en dicha nota no puede prosperar.

37

En efecto, como señaló el Tribunal General en el apartado 49 del auto recurrido, el recurrente presentó observaciones antes de que expirara el referido plazo, impidiendo por ello que los efectos de la nota controvertida adquirieran carácter definitivo.

38

Sin embargo, la constatación de que un acto de una institución constituye un trámite intermedio que no expresa la posición definitiva de una institución no basta para demostrar, de manera sistemática, que ese acto no constituye un «acto recurrible» en el sentido del artículo 263 TFUE.

39

De esta manera, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un acto de trámite que produzca efectos jurídicos autónomos es susceptible de recurso de anulación si no puede ponerse remedio a la ilegalidad de que dicho acto adolece con ocasión de un recurso interpuesto contra la decisión definitiva de la que constituye una fase de elaboración (sentencia de 3 de junio de 2021, Hungría/Parlamento, C‑650/18, EU:C:2021:426, apartado 46 y jurisprudencia citada).

40

Por lo tanto, cuando la impugnación de la legalidad de un acto de trámite en el marco de un recurso de este tipo no garantiza una tutela judicial efectiva al recurrente contra los efectos de dicho acto, este debe poder ser objeto de un recurso de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE (véanse, en este sentido, las sentencias de 9 de octubre de 2001, Italia/Comisión, C‑400/99, EU:C:2001:528, apartado 63; de 13 de octubre de 2011, Deutsche Post y Alemania/Comisión, C‑463/10 P y C‑475/10 P, EU:C:2011:656, apartado 56, y de 3 de junio de 2021, Hungría/Parlamento, C‑650/18, EU:C:2021:426, apartado 48).

41

En el presente asunto, es preciso subrayar que, como declaró el Tribunal General en el apartado 47 del auto recurrido y como alega el recurrente en su recurso de casación, la nota controvertida conllevaba una reducción inmediata del importe de la pensión del recurrente, a contar desde abril de 2019, al no haberse suspendido la aplicación de esta reducción a la espera del resultado del procedimiento seguido por el Parlamento.

42

De ello se deduce que la nota controvertida producía, como tal, efectos jurídicos autónomos en la situación patrimonial del recurrente.

43

Tales efectos no pueden asimilarse a los efectos procedimentales de los actos que expresan una posición provisional de la Comisión Europea ni a los efectos de actos de ese tipo que han sido reconocidos como no lesivos para los intereses de las personas afectadas y que, para el Tribunal de Justicia, no pueden determinar la admisibilidad de un recurso de anulación interpuesto contra tales actos (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de noviembre de 1981, IBM/Comisión, 60/81, EU:C:1981:264, apartados 17 y 18).

44

El hecho, señalado por el Tribunal General en el apartado 50 del auto recurrido, de que de la nota controvertida se desprenda que el Parlamento solo habría procedido a la recuperación de las cantidades percibidas por los meses de enero a marzo de 2019 en caso de que el recurrente no hubiera presentado observaciones en el plazo de 30 días a partir de la recepción de dicha nota no puede cuestionar el carácter inmediato de los efectos jurídicos producidos por la referida nota.

45

Además, si bien en la nota controvertida se establecía que el Parlamento debía adoptar una posición definitiva tras la recepción de las observaciones formuladas por el recurrente, no consta que se hubiera establecido un plazo para la adopción de esa posición.

46

Por consiguiente, los efectos jurídicos autónomos de la nota controvertida podían extenderse durante un período potencialmente largo cuyo término no se define a priori.

47

En tales circunstancias, dado que la reducción duradera del importe de una pensión puede tener consecuencias potencialmente irreversibles en la situación de la persona afectada, debía reconocerse al recurrente la facultad de interponer un recurso efectivo contra la nota controvertida, impidiendo así la reducción de su pensión (véanse, por analogía, las sentencias de 30 de junio de 1992, Italia/Comisión, C‑47/91, EU:C:1992:284, apartado 28, y de 9 de octubre de 2001, Italia/Comisión, C‑400/99, EU:C:2001:528, apartado 63).

48

De ello se infiere que, contrariamente a lo que declaró el Tribunal General en el apartado 57 del auto recurrido, un recurso de anulación contra la decisión definitiva que debía adoptar el Parlamento tras la recepción de las observaciones del recurrente no garantizaba a este una tutela judicial efectiva.

49

La facultad de la persona afectada de interponer, a falta de una respuesta del Parlamento a las observaciones que presentó, un recurso por omisión contra el Parlamento, al que hace referencia el Tribunal General en el apartado 58 del auto recurrido, tampoco puede garantizarle una tutela judicial efectiva.

50

Es cierto que el Parlamento está obligado a responder a dichas observaciones en un plazo razonable (véase, en este sentido, la sentencia de 28 de febrero de 2013, Reexamen Arango Jaramillo y otros/BEI, C‑334/12 RX‑II, EU:C:2013:134, apartado 28), y que a la persona afectada, por tanto, le asiste el derecho a interponer un recurso por omisión si la expresada institución desatiende esa obligación.

51

El Tribunal de Justicia ya ha declarado asimismo que la posibilidad de interponer tal recurso por omisión podía ser suficiente para excluir que la Comisión perpetúe un estado de inactividad tras adoptar una medida de trámite (véase, en este sentido, la sentencia de 18 de marzo de 1997, Guérin automobiles/Comisión, C‑282/95 P, EU:C:1997:159, apartado 38).

52

No obstante, en este caso, estas consideraciones no pueden ser determinantes, toda vez que, por un lado, un recurso por omisión interpuesto contra el Parlamento no pone en tela de juicio los efectos jurídicos autónomos de la nota controvertida y, por otro, los plazos necesarios para que se pueda examinar tal recurso y, posteriormente, en su caso, un recurso de anulación serían excesivos en unas circunstancias en las que dicha nota conlleva inmediatamente una reducción del importe de la pensión abonada a una persona física.

53

En tal contexto, la circunstancia, destacada por el Tribunal General en el apartado 58 del auto recurrido, de que, en el caso de autos, el Parlamento había respondido a las observaciones del recurrente carece, en cualquier caso, de incidencia en la apreciación de la admisibilidad del recurso de anulación interpuesto contra la nota controvertida, ya que dicha respuesta se produjo después de la interposición de ese recurso.

54

Por las razones expuestas, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar, en el apartado 53 del auto recurrido, que el carácter provisional de la nota controvertida permitía considerar que esta no constituía un acto lesivo y, por tanto, que no podía ser objeto de un recurso de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE.

55

Por consiguiente, debe acogerse el segundo motivo de casación y anular el auto recurrido en la medida en que desestimó la primera de las pretensiones formuladas por el recurrente en el asunto T‑348/19, dirigida a obtener la anulación de la nota controvertida.

56

De ello se sigue también que debe anularse el auto recurrido en la medida en que desestimó la segunda de las pretensiones formuladas por el recurrente en el asunto T‑348/19, dirigida a obtener la anulación de la decisión plasmada en el escrito de 8 de julio de 2019, toda vez que la desestimación de esta pretensión se funda exclusivamente en la inadmisibilidad de la primera pretensión del recurrente, dirigida a obtener la anulación de la nota controvertida.

57

En tales circunstancias, no es necesario examinar los motivos de casación primero y tercero, por cuanto no determinan una anulación más amplia del auto recurrido.

Sobre el recurso ante el Tribunal General

58

De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este último, en caso de anulación de la resolución del Tribunal General, podrá o bien resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita, o bien devolver el asunto al Tribunal General para que este último resuelva.

59

En primer lugar, dado que el Parlamento sostuvo únicamente, mediante la excepción de inadmisibilidad que opuso ante el Tribunal General, que el recurso de anulación interpuesto por el recurrente era inadmisible al constituir la nota controvertida un acto de trámite, procede desestimar dicha excepción de inadmisibilidad por las razones expuestas en los apartados 38 a 54 de la presente sentencia.

60

En segundo lugar, dado que las apreciaciones del Tribunal General se referían exclusivamente a la admisibilidad de los recursos y dicho Tribunal declaró manifiestamente inadmisible el recurso de anulación interpuesto por el recurrente sin abrir la fase oral, el Tribunal de Justicia no dispone de los elementos necesarios para resolver definitivamente sobre este último recurso.

61

Por consiguiente, procede devolver el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre las pretensiones del recurrente dirigidas a obtener la anulación de la nota controvertida y de la decisión plasmada en el escrito de 8 de julio de 2019.

Costas

62

Al devolverse el asunto al Tribunal General, debe reservarse la decisión sobre las costas.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:

 

1)

Anular el auto del Tribunal General de 3 de julio de 2020, Falqui y Poggiolini/Parlamento (T‑347/19 y T‑348/19, no publicado, EU:T:2020:303), en la medida en que desestimó las pretensiones formuladas por el Sr. Danilo Poggiolini en el asunto T‑348/19 dirigidas a obtener la anulación de la nota de 11 de abril de 2019, emitida por el jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa al reajuste del importe de las pensiones que percibe a raíz de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2019, de la Decisión n.o 14/2018 del Ufficio di Presidenza della Camera dei deputati (Mesa de la Cámara de los Diputados, Italia), y de la decisión del Parlamento Europeo plasmada en el escrito de 8 de julio de 2019.

 

2)

Desestimar la excepción de inadmisibilidad opuesta por el Parlamento Europeo ante el Tribunal General en el asunto T‑348/19.

 

3)

Devolver el asunto T‑348/19 al Tribunal General para que resuelva sobre las pretensiones formuladas por el Sr. Poggiolini en dicho asunto dirigidas a obtener la anulación de esa nota y de la referida decisión.

 

4)

Reservar la decisión sobre las costas.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.