Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de diciembre de 2021 — Agrochem-Maks/Comisión
(Asunto C‑374/20 P) ( 1 )
«Recurso de casación — Productos fitosanitarios — Sustancia activa — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Artículo 6, letra f) — Anexo II, punto 2.2 — Concepto de “información confirmatoria complementaria” — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 — Artículo 13, apartado 3 — No renovación de la aprobación de la sustancia activa “oxasulfuron” con el fin de su comercialización — Alcance de la decisión del Estado miembro ponente por la que se declara admisible la solicitud de renovación — Derecho de este Estado miembro y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), a exigir al solicitante que facilite información complementaria — Derecho del Estado miembro ponente de modificar su proyecto de informe de evaluación de la renovación — Principio de cautela»
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1. |
Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Aprobación de una sustancia activa — Concepto de información confirmatoria [Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, letra f), y anexo II, punto 2.2] (véanse los apartados 50 y 51) |
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2. |
Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Aprobación de una sustancia activa — Facultad de la Comisión [Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 6, letra f), y anexo II, punto 2.2] (véase el apartado 52) |
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3. |
Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Revisión de la aprobación de una sustancia activa — Retirada o modificación de la aprobación por no ajustarse a los criterios de aprobación — Decisión que requiere una apreciación técnica compleja — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, letra f), y anexo II, punto 2.2] (véanse los apartados 53 a 56) |
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4. |
Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Renovación de la aprobación de una sustancia activa — Criterios de admisibilidad y criterios para la evaluación de fondo de la solicitud — Distinción [Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4, ap. 1, 6, letra f), 14, ap. 1, y anexo II, puntos 2 y 3; Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, arts. 6 a 8 y 11 a 14] (véanse los apartados 70 a 75) |
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5. |
Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Renovación de la aprobación de una sustancia activa — Examen del fondo de la solicitud de renovación por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) — Derecho a cuestionar el carácter completo de la información comunicada por el solicitante [Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, arts. 7 y 8] (véase el apartado 76) |
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6. |
Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Renovación de la aprobación de una sustancia activa — Admisibilidad de la solicitud — Información comunicada al solicitante por el Estado miembro ponente — Objetivo [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, art. 8, ap. 1] (véanse los apartados 77 y 78) |
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7. |
Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Renovación de la aprobación de una sustancia activa — Información complementaria — Posibilidad de modificar el proyecto de informe de evaluación [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, arts. 11 y 13, ap. 3] (véanse los apartados 98 a 101) |
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8. |
Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Finalidad [Reglamento (CE) n.o 1107/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 8 y art. 3, ap. 3; Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, art. 13, ap. 3] (véase el apartado 102) |
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9. |
Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1107/2009 — Aplicación del principio de cautela — Alcance — Procedimiento de evaluación de una sustancia activa — Inclusión [Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, aps. 1 a 4; Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión] (véanse los apartados 124 a 128) |
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Codenar a Agrochems-Maks d.o.o. a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Reino de Suecia cargará con sus propias costas. |
( 1 ) DO C 329 de 5.10.2020.