Asunto C‑342/20
A SCPI
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022
«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Restricciones — Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas — Exención de los fondos de inversión — Requisitos de exención — Requisito relativo a la forma contractual del fondo»
Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Disposiciones del Tratado — Examen de una medida nacional que se refiere a esas dos libertades fundamentales — Criterios de determinación de las normas aplicables
(Arts. 49 TFUE y 63 TFUE; Directiva 88/361/CEE del Consejo, anexo I)
(véanse los apartados 34 a 37, 39 a 42, 44 y 45)
Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Legislación tributaria — Tributación de los dividendos — Exención de los rendimientos recibidos por un organismo de inversión colectiva residente
(Art. 63 TFUE)
(véanse los apartados 49 a 51)
Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre la renta — Legislación nacional que es indistintamente aplicable a los operadores residentes y a los operadores no residentes — Diferenciación que se base en criterios objetivos
(Art. 63 TFUE)
(véanse los apartados 54 y 55)
Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Legislación tributaria — Obligación de los Estados miembros de garantizar, en cualquier situación, una tributación que elimine cualquier disparidad derivada de las normativas fiscales nacionales — Inexistencia — Requisito
(Art. 63 TFUE)
(véanse los apartados 57 a 60)
Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas — Rendimientos por alquileres y beneficios procedentes de la enajenación de inmuebles o de acciones de sociedades propietarias de inmuebles
(Arts. 63 TFUE y 65 TFUE)
(véanse los apartados 79, 84 a 92 y 94 y el fallo)