Asunto C‑269/20

Finanzamt T

contra

S

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de diciembre de 2022

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 77/388/CEE — Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo — Sujetos pasivos — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización (“grupo a efectos del IVA”) — Normativa nacional que señala a la entidad dominante del grupo a efectos del IVA como único sujeto pasivo — Prestaciones intragrupo a efectos del IVA — Artículo 6, apartado 2, letra b) — Prestaciones de servicios a título gratuito — Concepto de “fines ajenos a la empresa”»

  1. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Concepto — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas que se hallen firmemente vinculadas — Firmes vínculos en el orden financiero — Concepto

    (Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 4, párr. 2)

    (véase el apartado 37)

  2. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Concepto — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas que se hallen firmemente vinculadas — Requisitos para la aplicación del régimen — Límites

    (Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 4, párr. 2)

    (véanse los apartados 38 a 41)

  3. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Concepto de un único y mismo sujeto pasivo

    (Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 4, párr. 2)

    (véase el apartado 42)

  4. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Concepto — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas que se hallen firmemente vinculadas — Designación de la entidad dominante del grupo a efectos del IVA como único sujeto pasivo

    (Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 4, párr. 2)

    (véanse el apartado 53 y el punto 1 del fallo)

  5. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Hecho imponible — Prestaciones de servicios a título oneroso — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas que se hallen firmemente vinculadas — Prestaciones intragrupo a efectos del IVA

    [Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 5, y 6, ap. 2, letra b)]

    (véanse el apartado 63 y el punto 2 del fallo)

Véase el texto de la resolución.