Asunto C‑269/20
Finanzamt T
contra
S
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de diciembre de 2022
«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 77/388/CEE — Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo — Sujetos pasivos — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización (“grupo a efectos del IVA”) — Normativa nacional que señala a la entidad dominante del grupo a efectos del IVA como único sujeto pasivo — Prestaciones intragrupo a efectos del IVA — Artículo 6, apartado 2, letra b) — Prestaciones de servicios a título gratuito — Concepto de “fines ajenos a la empresa”»
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Concepto — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas que se hallen firmemente vinculadas — Firmes vínculos en el orden financiero — Concepto
(Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 4, párr. 2)
(véase el apartado 37)
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Concepto — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas que se hallen firmemente vinculadas — Requisitos para la aplicación del régimen — Límites
(Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 4, párr. 2)
(véanse los apartados 38 a 41)
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Concepto de un único y mismo sujeto pasivo
(Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 4, párr. 2)
(véase el apartado 42)
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Concepto — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas que se hallen firmemente vinculadas — Designación de la entidad dominante del grupo a efectos del IVA como único sujeto pasivo
(Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 4, párr. 2)
(véanse el apartado 53 y el punto 1 del fallo)
Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Hecho imponible — Prestaciones de servicios a título oneroso — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas que se hallen firmemente vinculadas — Prestaciones intragrupo a efectos del IVA
[Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 4, ap. 5, y 6, ap. 2, letra b)]
(véanse el apartado 63 y el punto 2 del fallo)