Asunto C‑260/20 P
Comisión Europea
contra
Hansol Paper Co. Ltd
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2022
«Recurso de casación — Dumping — Reglamento de Ejecución (UE) 2017/763 — Importaciones de determinado papel térmico ligero originario de la República de Corea — Derecho antidumping definitivo — Reglamento (UE) 2016/1036 — Artículos 6, 16 y 18 — Prueba — Información facilitada al margen de una respuesta a un cuestionario antidumping — Ponderación de las ventas que afectan al cálculo del dumping — Artículo 2, apartados 1 y 3 — Cálculo del valor normal — Jerarquía entre los métodos de cálculo — Artículo 3, apartados 2 y 3 — Perjuicio — Cálculo del margen de subcotización — Adhesión a la casación — Artículo 2, apartado 11 — Magnitud real del dumping — Artículo 18 — Exención de respuesta a un cuestionario antidumping — Inexistencia de falta de cooperación»
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Obligación de la Comisión de tener en cuenta la información facilitada por una parte interesada al margen de una respuesta a un cuestionario antidumping — Alcance
[Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 6, aps. 2 y 8, 16 y 18]
(véanse los apartados 47 a 55)
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites
[Art. 263 TFUE; Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3]
(véanse los apartados 57 a 64, 98 y 99)
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Dato que debe tenerse en cuenta con carácter prioritario — Precio cobrado en las operaciones comerciales normales — Excepciones previstas en el Reglamento antidumping de base — Jerarquía de los métodos de determinación del valor normal
[Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, aps. 1, párrs. 1 y 2, y 3, párr. 1]
(véanse los apartados 76 a 85)
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Cálculo de la subcotización de los precios de las importaciones de que se trata — Obligación de comparación justa entre el precio del producto analizado y el precio del producto similar de la industria de la Unión — Comparación que debe realizarse entre precios obtenidos en la misma fase de comercialización
[Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, ap. 1, y 3, ap. 2]
(véanse los apartados 101 a 104)
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Cálculo de la subcotización de los precios de las importaciones de que se trata — Utilización de un precio de exportación calculado — Procedencia
[Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, ap. 1, 2, ap. 9, y 3, ap. 2]
(véase el apartado 105)
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Método que debe permitir reflejar el dumping en toda su magnitud
[Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, ap. 11]
(véanse los apartados 124 a 127)
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Desarrollo de la investigación — Utilización de los datos disponibles en caso de negativa a cooperar de la empresa
[Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 18, ap. 1]
(véanse los apartados 140 a 142)