Asunto C‑120/20
Koleje Mazowieckie — KM Sp. z o.o.
contra
Skarb Państwa — Minister Infrastruktury i Budownictwa obecnie Minister Infrastruktury i Prezes Urzędu Transportu Kolejowego
y
PKP Polskie Linie Kolejowe S.A.
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de julio de 2021
«Procedimiento prejudicial — Transportes ferroviarios — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones por su utilización — Directiva 2001/14/CE — Artículo 4, apartado 5 — Tarifación — Artículo 30 — Organismo regulador nacional encargado de velar por la conformidad de los cánones de infraestructura con la citada Directiva — Contrato de utilización de una infraestructura celebrado entre el administrador de infraestructuras y una empresa ferroviaria — Transposición incorrecta — Responsabilidad del Estado — Demanda de indemnización de daños y perjuicios — Recurso previo ante el organismo regulador nacional»
Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones — Tarifación de la infraestructura — Obligaciones de los Estados miembros — Respeto de la independencia del administrador de la infraestructura — Alcance — Normativa nacional que permite al juez del orden civil fijar el canon aplicable con arreglo a criterios de equidad — Improcedencia
(Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4, ap. 5, y 30)
(véanse los apartados 48 a 51)
Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones — Tarifación de la infraestructura — Fijación de los cánones individuales por el administrador de la infraestructura
(Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4, ap. 5, y 30)
(véanse los apartados 53 a 59, y el punto 1 del fallo)
Derecho de la Unión Europea — Derechos conferidos a los particulares — Violación por un Estado miembro — Obligación de reparar el perjuicio causado a los particulares — Requisitos
(véanse los apartados 61 a 63, y el punto 2 del fallo)