Asunto C‑65/20

VI

y

KRONE — Verlag Gesellschaft mbH & Co KG

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de junio de 2021

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Directiva 85/374/CEE — Artículo 2 — Concepto de “producto defectuoso” — Ejemplar de un periódico impreso que contiene un consejo de salud inexacto — Exclusión del ámbito de aplicación»

Aproximación de las legislaciones — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Directiva 85/374/CEE — Ámbito de aplicación — Concepto de «producto defectuoso» — Ejemplar de un periódico impreso que contiene un consejo de salud inexacto — Exclusión

(Directiva 85/374/CEE del Consejo, sexto considerando, arts. 1, 2 y 6)

(véanse los apartados 33 a 42 y el fallo)

Resumen

Un artículo en un periódico impreso que da un consejo de salud inexacto relativo a la utilización de una planta, cuyo seguimiento ha causado un daño a la salud de un lector, no constituye un producto defectuoso en el sentido del Derecho de la Unión

Por lo tanto, un artículo de este tipo no puede generar la responsabilidad objetiva del editor o del impresor de dicho periódico sobre la base de la Directiva sobre la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos

KRONE — Verlag es una empresa editorial domiciliada en Austria. Es propietaria de medios de comunicación y editora de una edición regional del periódico Kronen-Zeitung. El 31 de diciembre de 2016, publicó en él un artículo sobre los beneficios de la aplicación de rábano picante rallado, que estaba firmado por un miembro de una orden religiosa quien, en su condición de experto en el ámbito de las hierbas medicinales, da consejos gratuitos en una columna publicada diariamente por ese periódico.

El artículo estaba redactado en los siguientes términos:

«Alivio del dolor reumático

El rábano recién rallado puede ayudar a aliviar los dolores que aparecen en el curso de un proceso reumático. Las partes afectadas se untan primero con un aceite vegetal viscoso o con manteca de cerdo, antes de aplicar el rábano rallado y presionarlo. Esta capa puede dejarse actuar perfectamente entre dos y cinco horas, antes de retirarla. Este remedio ejerce un beneficioso efecto revulsivo.»

Sin embargo, la duración de dos a cinco horas indicada en el artículo durante la cual debía aplicarse la sustancia era inexacta, ya que se utilizó el término «horas» en lugar de «minutos». La demandante, una nacional austriaca, confiando en la duración del tratamiento indicada en el artículo, aplicó esta sustancia en la articulación de su pie durante unas tres horas y solo la retiró tras haber experimentado fuertes dolores debido a una reacción cutánea tóxica.

Al considerar que había sufrido un perjuicio, la demandante presentó contra KRONE — Verlag una demanda de indemnización por los daños corporales causados. Dado que su demanda fue desestimada en primera instancia y en apelación, la demandante en el litigio principal interpuso un recurso de casación ante el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria).

El Tribunal de Justicia, que conoce de una cuestión prejudicial planteada por dicho órgano jurisdiccional, considera que no constituye un «producto defectuoso», con arreglo a la Directiva sobre la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, ( 1 ) un ejemplar de un periódico impreso que, tratando de un tema paramédico, da un consejo de salud inexacto relativo a la utilización de una planta, cuyo seguimiento ha causado un daño a la salud de un lector de ese periódico.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia subraya de entrada que un producto es defectuoso, en el sentido de la Directiva sobre la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, ( 2 ) cuando no ofrece la seguridad a la que una persona tiene legítimamente derecho. Su carácter defectuoso se establece en función de determinados elementos intrínsecos al propio producto y que están relacionados, en particular, con su presentación, su uso y el momento de su puesta en circulación.

A continuación, recordando que la inexistencia de disposiciones en dicha Directiva sobre la posibilidad de exigir la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos por un servicio del que el producto solo constituye el soporte físico traduce la voluntad del legislador de la Unión, el Tribunal de Justicia señala que, en el caso de autos, el consejo inexacto no se refiere al periódico impreso que constituye su soporte. En particular, dicho servicio no se refiere ni a la presentación ni al uso de este, de modo que el referido servicio no forma parte de los elementos intrínsecos al periódico impreso que son los únicos que permiten apreciar si dicho producto es defectuoso.

Por último, destacando que la responsabilidad de los prestadores de servicios y la responsabilidad de los fabricantes de productos acabados constituyen dos regímenes de responsabilidad distintos, ya que la actividad de los prestadores de servicios no se asimila a la de los productores, los importadores y los suministradores, el Tribunal de Justicia recuerda que, habida cuenta de las características propias de los servicios, el régimen de responsabilidad del prestador de servicios debía ser objeto de una regulación distinta. ( 3 )

Por lo tanto, según el Tribunal de Justicia, un consejo de salud inexacto, publicado en un periódico impreso y que se refiere al uso de otro bien corporal, queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva sobre la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y no puede conferir carácter defectuoso a dicho periódico ni puede generar, sobre la base de esta Directiva, la responsabilidad objetiva del «productor», ya sea el editor o el impresor de ese periódico o incluso el autor del referido artículo.

A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que, si bien la responsabilidad objetiva por los daños causados por productos defectuosos, prevista por esta Directiva, no es aplicable en el presente asunto, otros regímenes de responsabilidad contractual o extracontractual que se basen en fundamentos diferentes, como la obligación de saneamiento por vicios ocultos o la culpa pueden ser aplicables.


( 1 ) Artículo 2 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO 1985, L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8), en su versión modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999 (DO 1999, L 141, p. 20), analizado a la luz de los artículos 1 y 6 de dicha Directiva, en su versión modificada por la Directiva 1999/34.

( 2 ) Artículo 6 de la Directiva.

( 3 ) Propuesta de Directiva del Consejo sobre la responsabilidad del prestador de servicios COM(90) 482 final (DO 1991, C 12, p. 8), presentada por la Comisión el 9 de noviembre de 1990.