Asuntos acumulados C‑40/20 y C‑173/20

AQ y otros

contra

Presidenza del Consiglio dei ministri y otros

(Petición de decisión prejudicial, planteada por el Consiglio di Stato)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de diciembre de 2022

«Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco — Principio de no discriminación — Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada — Relación de trabajo de duración determinada de Derecho público — Investigadores universitarios»

  1. Política social — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada — Contratos celebrados con los investigadores universitarios

    (Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusula 5)

    (véanse los apartados 56, 57 y 59 a 66 y el punto 1 del fallo)

  2. Política social — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada — Contratos celebrados con los investigadores universitarios

    (Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusula 5)

    (véanse los apartados 71, 73, 82 y 83 y el punto 2 del fallo)

  3. Política social — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Prohibición de discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada — Investigadores de organismos públicos de investigación que han celebrado un contrato de duración determinada

    (Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusula 4)

    (véanse los apartados 89 y 90 y el punto 3 del fallo)

  4. Política social — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Prohibición de discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada — Contratos celebrados con los investigadores universitarios

    (Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusulas 4 y 5)

    (véanse los apartados 92 a 94 y el punto 4 del fallo)

  5. Política social — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Prohibición de discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada — Condiciones de trabajo — Concepto

    (Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusula 4, ap. 1)

    (véase el apartado 98)

  6. Política social — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Prohibición de discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada — Investigadores que han celebrado un contrato de duración indefinida y obtenido la habilitación científica nacional

    (Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusula 4, ap. 1)

    (véanse los apartados 107 y 108 y el punto 5 del fallo)

Véase el texto de la resolución.