22.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de septiembre de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal — (Tax Chamber) — Reino Unido] — Amoena Ltd / The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-706/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - nomenclatura combinada - Partidas 6212 y 9021 - Sostenes de mastectomía - Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1167 - Concepto de «accesorios» - Interpretación de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Amoena (C-677/18, EU:C:2019:1142))

(2021/C 471/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Amoena Ltd

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Fallo

1)

El apartado 53 de la sentencia de 19 de septiembre de 2019, Amoena (C-677/18, EU:C:2019:1142), en su versión en lengua inglesa, debe interpretarse en el sentido de que:

En la primera frase de este apartado, los términos «them» y «their» se refieren a los senos artificiales, y el término «they» se refiere a los sostenes de mastectomía.

En la segunda frase de dicho apartado, el término «their» y las dos primeras acepciones del término «they» se refieren a los sostenes de mastectomía, mientras que la última acepción de dicho término «they» se refiere a los senos artificiales.

2)

En la segunda frase del apartado 53 de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Amoena (C-677/18, EU:C:2019:1142), el Tribunal de Justicia, con el fin de determinar si los sostenes de mastectomía pueden considerarse «accesorios» de los senos artificiales, en el sentido del capítulo 90 de la nomenclatura combinada, que figuran en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, no hizo más que aplicar el criterio definido en el apartado 51 de dicha sentencia, según el cual deben ser calificados como «accesorios», en el sentido de dicho capítulo, los órganos de equipamiento intercambiables que permiten garantizar un servicio determinado en relación con su función principal.


(1)  DO C 110 de 29.3.2021.